Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores

Fuente: Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Salvato in:
Dettagli Bibliografici
Natura: Entrada de enciclopedia
Pubblicazione: International Labour Organization 2024
Accesso online:
Tags: Aggiungi Tag
Nessun Tag, puoi essere il primo ad aggiungerne!!
_version_ 1874524970258792448
contents Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores Los pescadores deben someterse a reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento del buque pesquero, y de la seguridad ambiental y de la navegación, así como para preservar su propia seguridad y salud. Las presentes directrices se aplican a los pescadores de conformidad con los requisitos del Convenio núm. 188 y el Convenio de Formación de 1995. Asimismo, las directrices incluyen una serie de anexos sobre normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, al mantenimiento de registros y al contenido del certificado médico. En los anexos figuran también orientaciones para establecer un programa de seguimiento de los factores de riesgo para la salud y el trabajo de los pescadores, y sobre la implementación de un programa de formación para médicos, las normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, el mantenimiento de registros y el contenido del certificado médico. OIT publication.encyclopediaEntry
format Entrada de enciclopedia
id ilo_995359992202676
institution Organización Internacional del Trabajo (OIT)
publishDate 2024
publisher International Labour Organization
spellingShingle Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores
Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores Los pescadores deben someterse a reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento del buque pesquero, y de la seguridad ambiental y de la navegación, así como para preservar su propia seguridad y salud. Las presentes directrices se aplican a los pescadores de conformidad con los requisitos del Convenio núm. 188 y el Convenio de Formación de 1995. Asimismo, las directrices incluyen una serie de anexos sobre normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, al mantenimiento de registros y al contenido del certificado médico. En los anexos figuran también orientaciones para establecer un programa de seguimiento de los factores de riesgo para la salud y el trabajo de los pescadores, y sobre la implementación de un programa de formación para médicos, las normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, el mantenimiento de registros y el contenido del certificado médico. OIT publication.encyclopediaEntry
title Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores
url https://researchrepository.ilo.org/esploro/outputs/encyclopediaEntry/Directrices-para-la-realización-de-los/995359992202676