Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores
Fuente:
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Salvato in:
| Natura: | Entrada de enciclopedia |
|---|---|
| Pubblicazione: |
International Labour Organization
2024
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| Accesso online: | |
| Tags: |
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| _version_ | 1874524970258792448 |
|---|---|
| contents | Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores Los pescadores deben someterse a reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento del buque pesquero, y de la seguridad ambiental y de la navegación, así como para preservar su propia seguridad y salud. Las presentes directrices se aplican a los pescadores de conformidad con los requisitos del Convenio núm. 188 y el Convenio de Formación de 1995. Asimismo, las directrices incluyen una serie de anexos sobre normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, al mantenimiento de registros y al contenido del certificado médico. En los anexos figuran también orientaciones para establecer un programa de seguimiento de los factores de riesgo para la salud y el trabajo de los pescadores, y sobre la implementación de un programa de formación para médicos, las normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, el mantenimiento de registros y el contenido del certificado médico. OIT publication.encyclopediaEntry |
| format | Entrada de enciclopedia |
| id | ilo_995359992202676 |
| institution | Organización Internacional del Trabajo (OIT) |
| publishDate | 2024 |
| publisher | International Labour Organization |
| spellingShingle | Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores Los pescadores deben someterse a reconocimientos médicos con el fin de reducir los riesgos que puedan plantear a otros miembros de la tripulación y a efectos de la seguridad del funcionamiento del buque pesquero, y de la seguridad ambiental y de la navegación, así como para preservar su propia seguridad y salud. Las presentes directrices se aplican a los pescadores de conformidad con los requisitos del Convenio núm. 188 y el Convenio de Formación de 1995. Asimismo, las directrices incluyen una serie de anexos sobre normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, al mantenimiento de registros y al contenido del certificado médico. En los anexos figuran también orientaciones para establecer un programa de seguimiento de los factores de riesgo para la salud y el trabajo de los pescadores, y sobre la implementación de un programa de formación para médicos, las normas relativas a diferentes tipos de afecciones incapacitantes, el mantenimiento de registros y el contenido del certificado médico. OIT publication.encyclopediaEntry |
| title | Directrices para la realización de los reconocimientos médicos de los pescadores |
| url | https://researchrepository.ilo.org/esploro/outputs/encyclopediaEntry/Directrices-para-la-realización-de-los/995359992202676 |