Las uniones estables de hecho en la constitución venezolana de 1999

Fuente: Redalyc
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Autore principale: Marisela Párraga de Esparza
Natura: Artículo científico
Lingua:es
Pubblicazione: Universidad Rafael Urdaneta 2008
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author Marisela Párraga de Esparza
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contents Las uniones estables de hecho en la constitución venezolana de 1999 Marisela Párraga de Esparza Derecho matrimonio concubinato Unión de hecho derechos fundamentales Este artículo se propone examinar el significado y alcance de la institución de la unión de hecho a partir de la Constitución de 1999, en la cual se introdujo una disposición que le otorga a estas uniones los mismos efectos que el matrimonio, y que no ha obtenido una definida interpretación por parte de la doctrina y jurisprudencia nacional. Apenas recientemente se produjo una decisión de la Sala Constitucional con ocasión de la solicitud de interpretación del artículo 77 de la Constitución vigente. Se hace un análisis crítico de la legislación y de la doctrina extranjera que ha reconocido la trascendencia de esta realidad social y que ha ido adaptando su normativa de derecho de familia a esta forma alternativa de convivencia afectiva en pareja. Se abordan los aspectos sustantivos más importantes en torno a las uniones de hecho: Delimitación conceptual, requisitos y aspectos personales y patrimoniales. Previamente, se ubica históricamente la institución en el derecho venezolano y se hace referencia a las causas o motivos que la originan. 2008 artículo científico 1856-6073 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=127519339002 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=1275 Cuestiones Jurídicas application/pdf Universidad Rafael Urdaneta Cuestiones Jurídicas (República Bolivariana de Venezuela) Num.1 Vol.II
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Marisela Párraga de Esparza
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Las uniones estables de hecho en la constitución venezolana de 1999 Marisela Párraga de Esparza Derecho matrimonio concubinato Unión de hecho derechos fundamentales Este artículo se propone examinar el significado y alcance de la institución de la unión de hecho a partir de la Constitución de 1999, en la cual se introdujo una disposición que le otorga a estas uniones los mismos efectos que el matrimonio, y que no ha obtenido una definida interpretación por parte de la doctrina y jurisprudencia nacional. Apenas recientemente se produjo una decisión de la Sala Constitucional con ocasión de la solicitud de interpretación del artículo 77 de la Constitución vigente. Se hace un análisis crítico de la legislación y de la doctrina extranjera que ha reconocido la trascendencia de esta realidad social y que ha ido adaptando su normativa de derecho de familia a esta forma alternativa de convivencia afectiva en pareja. Se abordan los aspectos sustantivos más importantes en torno a las uniones de hecho: Delimitación conceptual, requisitos y aspectos personales y patrimoniales. Previamente, se ubica históricamente la institución en el derecho venezolano y se hace referencia a las causas o motivos que la originan. 2008 artículo científico 1856-6073 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=127519339002 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=1275 Cuestiones Jurídicas application/pdf Universidad Rafael Urdaneta Cuestiones Jurídicas (República Bolivariana de Venezuela) Num.1 Vol.II
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