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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Language: | es |
| Published: |
Ministerio de Sanidad
2006
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=17080401 |
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| _version_ | 1866583417479495680 |
|---|---|
| author | Inés Ma. Barrio Cantalejo |
| author_facet | Inés Ma. Barrio Cantalejo |
| contents | Criterios éticos para las decisiones sanitarias al final de la vida de personas incapaces Inés Ma. Barrio Cantalejo Pablo Simón Lorda Salud Testamento vital Competencia mental Representante legal Incompetencia mental Consentimiento por terceros Actualmente las relaciones sanitarias se apoyan en el reconocimientodel derecho de los pacientes a participar en las decisionessobre su salud. Esta idea es el fundamento del consentimiento informado.Sin embargo, problema surge cuando el paciente no puedeparticipar en estas decisiones porque se halla en una situación deincapacidad. Es otro, un representante, quien debe decidir por él. EnEspaña no existe claridad sobre qué criterios deben orientar las decisionesque ha de tomar el representante. El presente artículo presentalos criterios de decisión en pacientes incapaces desarrollados porla jurisprudencia norteamericana: el criterio subjetivo, el criterio deljuicio sustitutivo y el criterio del mejor interés o mayor beneficio. Elcriterio subjetivo consiste en seguir las directrices que el pacientedictó antes de perder la capacidad. El criterio del juicio sustitutivotrata de deducir la decisión que hubiese tomado el propio paciente sipudiera, a partir de lo que conocemos de él. El criterio del mayorbeneficio intenta proteger el bienestar del paciente. Tradicionalmenteel «mejor interés» ha sido defender la vida a toda costa, sin atendera otro tipo de consideraciones. Quizás sea el momento de buscar unconsenso sobre lo que socialmente hoy en día se considera «mejorinterés». Su significado no podrá derivarse exclusivamente del derechoa la vida, sino de la conjunción entre éste en cantidad y calidadsuficientes y la libertad, interpretados a la luz del respeto a la dignidadde la persona. 2006 artículo científico 1135-5727 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=17080401 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=170 Revista Española de Salud Pública application/pdf Ministerio de Sanidad Revista Española de Salud Pública (España) Num.4 Vol.80 |
| format | Artículo científico |
| id | redalyc_17080401 |
| language | es |
| publishDate | 2006 |
| publisher | Ministerio de Sanidad |
| spellingShingle | Criterios éticos para las decisiones sanitarias al final de la vida de personas incapaces Inés Ma. Barrio Cantalejo Salud Testamento vital Competencia mental Representante legal Incompetencia mental Consentimiento por terceros Criterios éticos para las decisiones sanitarias al final de la vida de personas incapaces Inés Ma. Barrio Cantalejo Pablo Simón Lorda Salud Testamento vital Competencia mental Representante legal Incompetencia mental Consentimiento por terceros Actualmente las relaciones sanitarias se apoyan en el reconocimientodel derecho de los pacientes a participar en las decisionessobre su salud. Esta idea es el fundamento del consentimiento informado.Sin embargo, problema surge cuando el paciente no puedeparticipar en estas decisiones porque se halla en una situación deincapacidad. Es otro, un representante, quien debe decidir por él. EnEspaña no existe claridad sobre qué criterios deben orientar las decisionesque ha de tomar el representante. El presente artículo presentalos criterios de decisión en pacientes incapaces desarrollados porla jurisprudencia norteamericana: el criterio subjetivo, el criterio deljuicio sustitutivo y el criterio del mejor interés o mayor beneficio. Elcriterio subjetivo consiste en seguir las directrices que el pacientedictó antes de perder la capacidad. El criterio del juicio sustitutivotrata de deducir la decisión que hubiese tomado el propio paciente sipudiera, a partir de lo que conocemos de él. El criterio del mayorbeneficio intenta proteger el bienestar del paciente. Tradicionalmenteel «mejor interés» ha sido defender la vida a toda costa, sin atendera otro tipo de consideraciones. Quizás sea el momento de buscar unconsenso sobre lo que socialmente hoy en día se considera «mejorinterés». Su significado no podrá derivarse exclusivamente del derechoa la vida, sino de la conjunción entre éste en cantidad y calidadsuficientes y la libertad, interpretados a la luz del respeto a la dignidadde la persona. 2006 artículo científico 1135-5727 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=17080401 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=170 Revista Española de Salud Pública application/pdf Ministerio de Sanidad Revista Española de Salud Pública (España) Num.4 Vol.80 |
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| topic | Salud Testamento vital Competencia mental Representante legal Incompetencia mental Consentimiento por terceros |
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