Cárceles públicas y privadas en el Derecho medieval y castellano. El delito de cárceles particulares

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Auteur principal: Isabel Ramos Vázquez
Format: Artículo científico
Langue:es
Publié: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 2006
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author Isabel Ramos Vázquez
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contents Cárceles públicas y privadas en el Derecho medieval y castellano. El delito de cárceles particulares Isabel Ramos Vázquez Historia El delito de cárcel privada Cárceles públicas y privadas Derecho medieval y castellano Durante la Edad Media, las cárceles privadas fueron utilizadas en los diferentes territorios de la península junto con las cárceles públicas. Los particulares utilizaban esta clase de prisiones en sus propias casas al margen de las autoridades, como una manifestación más de la autotutela y a consecuencia de la debilidad del poder público. Con la Recepción del ius commune en el siglo XIII, el derecho castellano comenzó a contemplar el delito de cárcel privada, debido a la recuperación del ius puniendique se entendía inherente a la soberanía del rey. El delito de cárcel privada alcanzó su momento legislativo más importante en los siglos XIV y XV. Era considerado un crimen de laesae maiestatis sancionable con la pena de muerte por usurpar el imperium del rey. La institucionalización de una administración de justicia cada vez más fuerte a partir de la Edad Moderna, fue poniendo cerco a esta situación hasta acabar definitivamente con ella. 2006 artículo científico 0716-5455 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173814170010 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=1738 Revista de Estudios Histórico-Jurídicos application/pdf Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (Chile) Num.XXVIII
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Cárceles públicas y privadas en el Derecho medieval y castellano. El delito de cárceles particulares Isabel Ramos Vázquez Historia El delito de cárcel privada Cárceles públicas y privadas Derecho medieval y castellano Durante la Edad Media, las cárceles privadas fueron utilizadas en los diferentes territorios de la península junto con las cárceles públicas. Los particulares utilizaban esta clase de prisiones en sus propias casas al margen de las autoridades, como una manifestación más de la autotutela y a consecuencia de la debilidad del poder público. Con la Recepción del ius commune en el siglo XIII, el derecho castellano comenzó a contemplar el delito de cárcel privada, debido a la recuperación del ius puniendique se entendía inherente a la soberanía del rey. El delito de cárcel privada alcanzó su momento legislativo más importante en los siglos XIV y XV. Era considerado un crimen de laesae maiestatis sancionable con la pena de muerte por usurpar el imperium del rey. La institucionalización de una administración de justicia cada vez más fuerte a partir de la Edad Moderna, fue poniendo cerco a esta situación hasta acabar definitivamente con ella. 2006 artículo científico 0716-5455 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173814170010 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=1738 Revista de Estudios Histórico-Jurídicos application/pdf Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (Chile) Num.XXVIII
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