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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Language: | es |
| Published: |
Universidad de Talca
2007
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19713102 |
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Table of Contents:
- ¿Puede el acreedor poner término unilateral al contrato? Carlos Pizarro Wilson Derecho Contratos resolución ruptura unilateral En este trabajo se plantea abrir la discusión acerca de la posibilidad de admitir enel sistema legal chileno la ruptura unilateral sin una cláusula expresa que así loseñale en el contrato. Partiendo de la idea que dicha posibilidad no escompletamente ajena al Código Civil, ni a la legislación comercial internacional ycomparada, se propone revisar el carácter judicial de la resolución, la cual no sedesprendería del artículo 1489 del Código Civil, sino del principio de la buena fe.Para reconocer dicha facultad al acreedor de poner término al contrato deberácumplir con determinadas condiciones, cuya infracción habilitará al juez a ejercerun control eventual y a posteriori 2007 artículo científico 0718-0012 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19713102 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=197 Revista Ius et Praxis application/pdf Universidad de Talca Revista Ius et Praxis (Chile) Num.1 Vol.13