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Auteur principal: Alejandro Guzmán Brito
Format: Artículo científico
Langue:es
Publié: Universidad de Talca 2008
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Accès en ligne:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19714106
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author Alejandro Guzmán Brito
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contents El legado con causa onerosa que no puede estimarse en dinero Alejandro Guzmán Brito Derecho Legados Artículo 1364 del Código Civil Causa onerosa estimable en dinero Causa onerosa no estimable en dinero Artículo 1543 del "Proyecto de 1853" El Código Civil reconoce un tipo de legado que denomina "con causa onerosa que pueda estimarse endinero" (artículo 1367); pero que va mencionado de paso, en tema concerniente a su modo de contribuir subsidiariamenteal cumplimiento de las legítimas y mejoras lesionadas en un testamento, o al pago de las deudas hereditarias, cuando nohay lo suficiente en la herencia para cubrirlas. De ello, empero, se deduce la existencia de un legado con causa onerosaque no puede estimarse en dinero, que, por lo demás, estaba reconocido en el artículo 1543 del "Proyecto de 1853", y quepuede reponerse como posible. Ayuda a configurar su estructura y funciones el tipo donatario que el Código Civil llama"con causa onerosa" (artículo 1404), en el entendido que tal causa nunca es apreciable en dinero. De donde que sesugiera que el legado en examen debe analógicamente configurarse, no como suspensiva o resolutoriamentecondicionado, sino como puro y simple, cuyo efecto, por ende, es hacer adquirir el emolumento de que se trate, perotambién deberlo mientras la causa esté pendiente, de modo que si la causa no sigue, hay que restituirlo, y sólo lucrarlocuando sigue. 2008 artículo científico 0718-0012 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19714106 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=197 Revista Ius et Praxis application/pdf Universidad de Talca Revista Ius et Praxis (Chile) Num.1 Vol.14
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Alejandro Guzmán Brito
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Artículo 1364 del Código Civil
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El legado con causa onerosa que no puede estimarse en dinero Alejandro Guzmán Brito Derecho Legados Artículo 1364 del Código Civil Causa onerosa estimable en dinero Causa onerosa no estimable en dinero Artículo 1543 del "Proyecto de 1853" El Código Civil reconoce un tipo de legado que denomina "con causa onerosa que pueda estimarse endinero" (artículo 1367); pero que va mencionado de paso, en tema concerniente a su modo de contribuir subsidiariamenteal cumplimiento de las legítimas y mejoras lesionadas en un testamento, o al pago de las deudas hereditarias, cuando nohay lo suficiente en la herencia para cubrirlas. De ello, empero, se deduce la existencia de un legado con causa onerosaque no puede estimarse en dinero, que, por lo demás, estaba reconocido en el artículo 1543 del "Proyecto de 1853", y quepuede reponerse como posible. Ayuda a configurar su estructura y funciones el tipo donatario que el Código Civil llama"con causa onerosa" (artículo 1404), en el entendido que tal causa nunca es apreciable en dinero. De donde que sesugiera que el legado en examen debe analógicamente configurarse, no como suspensiva o resolutoriamentecondicionado, sino como puro y simple, cuyo efecto, por ende, es hacer adquirir el emolumento de que se trate, perotambién deberlo mientras la causa esté pendiente, de modo que si la causa no sigue, hay que restituirlo, y sólo lucrarlocuando sigue. 2008 artículo científico 0718-0012 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19714106 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=197 Revista Ius et Praxis application/pdf Universidad de Talca Revista Ius et Praxis (Chile) Num.1 Vol.14
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