LA UNIÓN DE HECHO COMO INSTITUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA Y SU RÉGIMEN DE EFECTOS PERSONALES
Fuente:
Redalyc
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Langue: | es |
| Publié: |
Universidad de Talca
2010
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| _version_ | 1876449841293295616 |
|---|---|
| author | Susan Turner Saelzer |
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| contents | LA UNIÓN DE HECHO COMO INSTITUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA Y SU RÉGIMEN DE EFECTOS PERSONALES Susan Turner Saelzer Derecho Uniones de Hecho Régimen Personal Derecho de Familia La decisión de abordar normativamente las uniones de hecho supone resolver previamente una serie de cuestiones. Entre ellas, la de si el régimen personal -derechos y obligaciones que se refieren o tienen por objeto a las personas mismas que integran la pareja- debe ser regulada por el legislador. En este trabajo, y bajo la premisa que en Chile se optara por conferir a las uniones de hecho heterosexuales un estatuto legal propio, se muestra cómo las escasas leyes que han regulado aspectos específicos de las uniones de hecho han situado correctamente a esta institución en el derecho de familia, a diferencia de la perspectiva utilizada por el régimen jurisprudencial aplicable a los aspectos patrimoniales de las mismas. Se intenta establecer las consecuencias que este cambio puede acarrear y se justifica la tesis de la conveniencia de no fijar legalmente un régimen personal para los convivientes en atención al marco proveído, en general, por los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. 2010 artículo científico 0718-0012 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19718016003 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=197 Revista Ius et Praxis application/pdf Universidad de Talca Revista Ius et Praxis (Chile) Num.1 Vol.16 |
| format | Artículo científico |
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| publishDate | 2010 |
| publisher | Universidad de Talca |
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