Por una Reparación Integral del Daño Extracontractual Limita da a los Hechos Dolosos o Gravemente Negligentes
Fuente:
Redalyc
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo científico |
| Lenguaje: | es |
| Publicado: |
Universidad de Talca
2012
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | |
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| _version_ | 1876438230571679744 |
|---|---|
| author | Cristián Banfi del Río |
| author_facet | Cristián Banfi del Río |
| contents | Por una Reparación Integral del Daño Extracontractual Limita da a los Hechos Dolosos o Gravemente Negligentes Cristián Banfi del Río Derecho Dolo Causalidad Responsabilidad Extracontractual Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles) debería quedar confinada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de modo similar a lo que acontece en la responsabilidad contractual. En contraste, la responsabilidad a que da lugar el cuasidelito cometido con culpa leve o levísima debiera comprender únicamente los daños directos previstos o previsibles, en forma análoga a lo que ocurre con infracciones contractuales meramente negligentes. Por ende, aunque cualquier falta de cuidado puede engendrar responsabilidad extracontractual, sólo quienes cometen un hecho ilícito intencional o sumamente descuidado deben resarcir la totalidad de los daños que emanan directamente de ese comportamiento, por extraordinarias o imprevisibles que sean dichas consecuencias. 2012 artículo científico 0718-0012 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19725565002 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=197 Revista Ius et Praxis application/pdf Universidad de Talca Revista Ius et Praxis (Chile) Num.2 Vol.18 |
| format | Artículo científico |
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| institution | Redalyc |
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| publishDate | 2012 |
| publisher | Universidad de Talca |
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