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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | Artículo científico |
| Lingua: | es |
| Pubblicazione: |
Universidad de Talca
2013
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19729337009 |
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Sommario:
- TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Cristóbal Carmona Caldera Derecho Consulta previa Derechos colectivos Instituciones representativas El presente trabajo se enfoca en el mandato contenido en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, referente a que la consulta previa a los pueblos indígenas sea realizada a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Específicamente, se aborda el problema de cómo comprender la antinomia entre derechos colectivos y derechos individuales, cuando dichas instituciones, sea en su constitución, organización o funcionamiento, restringen determinados derechos individuales de sus miembros. Ante ello, se plantea que existen dos formas de comprender dicho problema. La primera, que considera que los derechos individuales tienen una primacía clara sobre el derecho propio indígena; la segunda, que es la que defiende el presente artículo, estima que no existe tal claridad en la prioridad entre ambos derechos, en tanto el corpus iuris contemporáneo en materia de derechos indígenas se basa en el reconocimiento de estos pueblos como sujetos colectivos de derechos fundamentales, lo que implicaría que la correcta forma de comprensión jurídica de la antinomia mencionada es como una colisión de derechos de igual jerarquía. 2013 artículo científico 0718-0012 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19729337009 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=197 Revista Ius et Praxis application/pdf Universidad de Talca Revista Ius et Praxis (Chile) Num.2 Vol.19