Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile
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Redalyc
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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Language: | es |
| Published: |
Universidad de Talca
2016
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| Subjects: | |
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| _version_ | 1876434075596619776 |
|---|---|
| author | ÁLVARO ANRÍQUEZ NOVOA |
| author_facet | ÁLVARO ANRÍQUEZ NOVOA |
| contents | Ética profesional del abogado: Normativa vigente en Chile ÁLVARO ANRÍQUEZ NOVOA Derecho Regulación ético profesional del abogado en Chile Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del abogado en Chile. Concluye que, salvo por el tribunal competente para conocer de las reclamaciones ético-profesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como para aquellos que no lo están y está constituido (a) respecto de los deberes ético-profesionales, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del Código de Ética del Colegio de Abogados aprobado en 1948; (b) respecto a las sanciones susceptibles de ser aplicadas al abogado que infringe esos deberes, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 de la Ley del Colegio de Abogados N° 4.409, y (c) respecto del procedimiento al cual someter las reclamaciones ético-profesionales, por el juicio sumario y demás reglas del D.L. N° 3.621/1981. Las conclusiones alcanzadas a propósito de la abogacía son luego proyectadas a las demás profesiones que requieren de grado universitario. Se plantea que el estatuto ético-profesional de cada una de ellas está constituido por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del código de ética dictado por su respectivo colegio profesional (deberes) y por la ley orgánica de ese colegio (sanciones), así como por las normas procesales fijadas por el D.L. N° 3.621. Finalmente, plantea que el denominado "Código de Ética Profesional" del Colegio de Abogados de Chile de 2011, así como cualquier otra regulación con pretensión de regulación ético-profesional dictada por cualquier colegio profesional después de febrero de 1981, sólo tiene fuerza jurídica para efectos de responsabilidad civil en tanto su contenido corresponda al lex artis y por integrar los contratos de abogacía de los afiliados. 2016 artículo científico 0718-0012 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19751022011 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=197 Revista Ius et Praxis application/pdf Universidad de Talca Revista Ius et Praxis (Chile) Num.2 Vol.22 |
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| publishDate | 2016 |
| publisher | Universidad de Talca |
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