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Autore principale: Isabel Ramos Herranz
Natura: Artículo científico
Lingua:es
Pubblicazione: Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. 2014
Soggetti:
Accesso online:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293231720007
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author Isabel Ramos Herranz
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contents La armonización sobre marcas en el derecho de la Unión Europea y el necesario cambio respecto de las marcas olfativas Isabel Ramos Herranz Derecho Marcas perfumes marcas olfativas scent trade marks fuerza distintiva El legislador español al igual que el del resto de los Estados miembros de la Unión Europea ha tenido que modificar sus normas para adecuar - se a la denominada Primera Directiva Comuni - taria de Marcas; en el caso español se dio un primer intento que tuvo que ser subsanado me - diante la vigente Ley de Marcas de 2001. Dicha armonización respecto de las marcas olfativas ha de ser revisada, debido a que la interpreta - ción dada por el tjue en el asunto Sieckmann no hace sino frenar el registro de este tipo de mar - cas; la línea de otros ordenamientos, como el norteamericano, permitiría dulcificar o reelabo - rar las exigencias para que las marcas olfativas cumplan tanto con el requisito de la represen - tación gráfica (más difícil de satisfacer) como con el de la fuerza distintiva. 2014 artículo científico 1870-2147 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293231720007 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=2932 IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. application/pdf Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. (México) Num.33 Vol.VIII
format Artículo científico
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publishDate 2014
publisher Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C.
spellingShingle La armonización sobre marcas en el derecho de la Unión Europea y el necesario cambio respecto de las marcas olfativas
Isabel Ramos Herranz
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La armonización sobre marcas en el derecho de la Unión Europea y el necesario cambio respecto de las marcas olfativas Isabel Ramos Herranz Derecho Marcas perfumes marcas olfativas scent trade marks fuerza distintiva El legislador español al igual que el del resto de los Estados miembros de la Unión Europea ha tenido que modificar sus normas para adecuar - se a la denominada Primera Directiva Comuni - taria de Marcas; en el caso español se dio un primer intento que tuvo que ser subsanado me - diante la vigente Ley de Marcas de 2001. Dicha armonización respecto de las marcas olfativas ha de ser revisada, debido a que la interpreta - ción dada por el tjue en el asunto Sieckmann no hace sino frenar el registro de este tipo de mar - cas; la línea de otros ordenamientos, como el norteamericano, permitiría dulcificar o reelabo - rar las exigencias para que las marcas olfativas cumplan tanto con el requisito de la represen - tación gráfica (más difícil de satisfacer) como con el de la fuerza distintiva. 2014 artículo científico 1870-2147 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293231720007 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=2932 IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. application/pdf Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. (México) Num.33 Vol.VIII
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