Libertad Sindical y Elecciones Sindicales en la Constitución de 1999

Fuente: Redalyc
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Main Author: León Arismendi
Format: Artículo científico
Language:es
Published: Universidad del Zulia 2002
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author León Arismendi
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contents Libertad Sindical y Elecciones Sindicales en la Constitución de 1999 León Arismendi Derecho convenio 87 derechos humanos Libertad sindical elecciones sindicales La libertad sindical es uno de losderechos humanos fundamentales,reconocido como tal en los más relevantesInstrumentos Internacionalesque se ocupan de la materia. En la cartade derechos de la Constitución de1999 se formaliza la jerarquía constitucionalde los Tratados Pactos y Convencionesrelativos a los derechos humanosratificados por Venezuela y seles declara de aplicación preferente,aún respecto de la propia Carta Magna,si sus contenidos son más favorables.El derecho de las organizacionessindicales a elegir libremente a sus representanteses uno de los contenidosbásicos de la libertad sindical establecidoen el Convenio Nº 87 de la OIT. Elartículo 95 de la Constitución, salvolas dudas que suscita el tema de la “alternabilidad”de los dirigentes, es congruentecon dicho postulado y con elprincipio democrático, que es uno delos valores esenciales del ordenamientoconstitucional, pero el artículo293, numeral 6 ejusdem, contravieneexpresamente las previsiones delConvenio al atribuir competencia alConsejo Nacional Electoral para organizar las elecciones de los sindicatos.Esa colisión normativa debe resolverse,por mandato del artículo 23, restringiendo la actividad del CNE a los casos en que su participación sea requerida por las organizaciones sindicales. 2002 artículo científico 1315-8597 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33608104 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=336 Gaceta Laboral application/pdf Universidad del Zulia Gaceta Laboral (República Bolivariana de Venezuela) Num.1 Vol.08
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