Saved in:
| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Language: | es |
| Published: |
Universidad Externado de Colombia
2011
|
| Subjects: | |
| Online Access: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=337630236005 |
| Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
Table of Contents:
- Hacia la resolución de los conflictos entre la protección de la diversidad cultural y el reconocimiento de los derechos de las mujeres Mariana Ardila Trujillo Derecho igualdad sexual diversidad cultural diversidad religiosa Derechos de las mujeres El texto busca sentar algunos puntos partida para abordar la solución de los conflictos que se presentan entre los derechos de las mujeres y el respeto y protección de la diversidad cultural. Se presenta una tensión entre estos dos extremos cuando un reclamo de igualdad sexual choca con una característica que se juzga distintiva de una nación, una etnia o una religión según la cual hombres y mujeres no deben recibir el mismo trato. Aunque la apuesta del derecho internacional es clara a favor de los derechos de las mujeres en este tipo de conflictos, se debe desechar la opción de darles una única res- puesta de todo o nada pues ello significaría desconocer el valor normativodel respeto a la diversidad cultural, salvo los casos de violencia contra la mujer, en los cuales siempre se debe estar a favor de su eliminación. Así, al abordar los conflictos entre los derechos de las mujeres y la diversidad cultural, estos deben ser situados geográfica e históricamente y no se puede dejar de considerar la posición de las mujeres pertenecientes a esa etnia, nación o religión, partiendo de la base de que las culturas son cambiantes y conflictivas y que también son usadas, en muchas ocasiones, para mantener espacios de poder. 2011 artículo científico 0122-9893 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=337630236005 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=3376 Revista Derecho del Estado application/pdf Universidad Externado de Colombia Revista Derecho del Estado (Colombia) Num.26