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| Autore principale: | |
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| Natura: | Artículo científico |
| Lingua: | es |
| Pubblicazione: |
Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria
2020
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=366668486019 https://www.redalyc.org/journal/3666/366668486019/ https://www.redalyc.org/journal/3666/366668486019/html/ https://www.redalyc.org/journal/3666/366668486019/366668486019.epub https://www.redalyc.org/journal/3666/366668486019/movil |
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Sommario:
- Libertad parental como barrera frente a la publicidad de productos alimentarios malsanos dirigidos al público infantil Francisco José Ojuelos Gómez Julio Basulto Marset Medicina Obesidad Mercadeo Alimentos Legislación Industria alimentaria Es indudable que los niños y adolescentes requieren protección frente a las prácticas dañosas. Los menores son vulnerables al marketing depredador e inherentemente explotador que se produce en un contexto de incumplimiento masivo de las normas. Aunque los progenitores no tienen conocimientos nutricionales o sanitarios suficientes, valoran en gran medida la salud de los niños y cambian sus hábitos de compra cuando el etiquetado les revela con claridad los elementos malsanos de un producto. Sin embargo, la libertad de los progenitores de rechazar la oferta de alimentos malsanos no es un mecanismo de protección eficaz, porque el mensaje publicitario de alimentos malsanos es normalmente engañoso. En lo jurídico, situar el debate en el plano de la libertad es falsearlo. Con carácter previo al momento de la elección, se ha producido una infracción del derecho a la libertad de empresa o a la libertad de expresión mercantil, dado que solo amparan la realización de publicidad leal, veraz y lícita. Se debe, por tanto, resolver la situación de ilegalidad en la que se ha instalado la publicidad de alimentos malsanos, por la infracción continuada del artículo 4 del Reglamento 1924/2006 y los masivos incumplimientos del código de autorregulación, en fraude de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición. También se debe limitar la incitación, sugerencia o invitación a realizar actividades nocivas cuando dicho carácter sea falseado con sugerencias que, en otros ámbitos de la presentación alimentaria, los Tribunales entienden suficientes para producir riesgo de confusión. 2020 otro 1139-7632 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=366668486019 https://www.redalyc.org/journal/3666/366668486019/ https://www.redalyc.org/journal/3666/366668486019/html/ https://www.redalyc.org/journal/3666/366668486019/366668486019.epub https://www.redalyc.org/journal/3666/366668486019/movil es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=3666 Pediatría Atención Primaria application/pdf Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria Pediatría Atención Primaria (España) Num.86 Vol.XXII