La función social de las cooperativas: notas de derecho comparado

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Autore principale: Antonio Fici
Natura: Artículo científico
Lingua:es
Pubblicazione: Universidad Complutense de Madrid 2015
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author Antonio Fici
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contents La función social de las cooperativas: notas de derecho comparado Antonio Fici Economía y Finanzas Cooperativas función social empresa social interés general fin de mutualidad Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”. 2015 artículo científico 1135-6618 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=36735416005 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=367 REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos application/pdf Universidad Complutense de Madrid REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos (España) Num.117
format Artículo científico
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institution Redalyc
language es
publishDate 2015
publisher Universidad Complutense de Madrid
spellingShingle La función social de las cooperativas: notas de derecho comparado
Antonio Fici
Economía y Finanzas
Cooperativas
función social
empresa social
interés general
fin de mutualidad
La función social de las cooperativas: notas de derecho comparado Antonio Fici Economía y Finanzas Cooperativas función social empresa social interés general fin de mutualidad Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”. 2015 artículo científico 1135-6618 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=36735416005 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=367 REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos application/pdf Universidad Complutense de Madrid REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos (España) Num.117
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