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|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Langue: | es |
| Publié: |
Universidad Diego Portales
2007
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=370840820001 |
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Table des matières:
- DAÑO ENTRE COMPETIDORES: UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO INGLÉS Cristián Banfi del Rio Derecho Este artículo pretende aportar a la reflexión en Chile sobre la función que la responsabilidad extracontractual debiese desempeñar respecto del daño patrimonial puro derivado de la competencia comercial, mediante el estudio de los criterios básicos con que el Derecho inglés enfrenta este fenómeno. Este ensayo intenta entender los principios esenciales que gobiernan el moderno Derecho de Daños inglés, para cuyo efecto: i) sintetiza la jurisprudencia inglesa más relevante de fines del siglo diecinueve, que instituyó los ilícitos económicos al dirimir conflictos entre competidores en el comercio (empresas) y en el mercado laboral (empleadores versus trabajadores, sindicatos o ambos); ii) reseña la evolución legislativa atingente y iii) revisa doctrina anglosajona pertinente, contemporánea y posterior a esas sentencias. Estos antecedentes revelan la renuencia de los tribuoales ingleses a interferir con la competencia comercial -materia regulada esencialmente por la ley- pues sólo están dispuestos a remediar el daño económico proveniente de conductas extremadamente reprobables. Por el contrario, estas cortes han intervenido en los conflictos laborales mostrando su hostilidad política hacia los sindicatos mediante la creación y extensión de los economic torts, desarrollo neutralizado uoa y otra vez por el legislador. La doctrina ha desplegado importantes esfuerzos para interpretar los ilícitos económicos bajo uo principio general basado en la ilicitud de los medios con que se perpetra el daño o en la intención de petjudicar al actor sin justa causa. Hasta ahora, ninguna de estas empresas ha sido exitosa, ni siquiera respecto de los dos ilícitos comprendidos en este artículo. Los economic tortsreflejan, así, la fragmentación de los torts en general y el método caracteristico del CommonLaw centrado en la resolución de problemas específicos. No obstante, la discusión acerca de la necesidad de contar con un principio general aún parece ser pertinente. Las dos tesis aludidas ofrecen distintas descripciones de un mismo fenómeno -si la responsabilidad debe ser declarada o desestimada- el cual depende de la ponderación de los intereses en conflicto. Pareciera que una responsabilidad civil compatible con la libertad económica requiere como umbral mínimo un elemento subjetivo más exigente que la culpa. 2007 artículo científico 0718-0233 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=370840820001 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=3708 Revista Chilena de Derecho Privado application/pdf Universidad Diego Portales Revista Chilena de Derecho Privado (Chile) Num.8