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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo científico |
| Lenguaje: | es |
| Publicado: |
Universidad Católica del Norte
2011
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371041342007 |
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Tabla de Contenidos:
- ¿NO PUEDE APLICARSE EL ARTÍCULO 68 BIS DEL CÓDIGO PENAL DESPUÉS DE UNA COMPENSACIÓN RACIONAL ENTRE ATENUANTES Y AGRAVANTES? GUILLERMO OLIVER CALDERÓN Derecho Atenuante agravante compensación racional atenuante muy calificada determinación de la pena Una creciente tendencia jurisprudencial se niega a aplicarel artículo 68 bis del Código Penal cuando, en el proceso de determinaciónde la pena, una vez efectuada la compensación racional entre atenuantesy agravantes, subsiste una sola atenuante muy cali cada. En estetrabajo se somete a examen crítico dicha interpretación y se concluye queno existen razones sólidas que la justi quen. 2011 artículo científico 0717-5345 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371041342007 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=3710 Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte application/pdf Universidad Católica del Norte Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte (Chile) Num.1 Vol.18