LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DISCRECIONAL Y LA CONSULTA INDÍGENA

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Autore principale: SERGIO FUENZALIDA BASCUÑÁN
Natura: Artículo científico
Lingua:es
Pubblicazione: Universidad Católica del Norte 2017
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author SERGIO FUENZALIDA BASCUÑÁN
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contents LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DISCRECIONAL Y LA CONSULTA INDÍGENA SERGIO FUENZALIDA BASCUÑÁN Derecho Acto consulta indígena administrativo discrecionalidad El derecho de consulta indígena, consagrado en el Con- venio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dispone que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cada vez que se pre- vean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles direc- tamente. En relación a los actos administrativos susceptibles de afectar a los pueblos indígenas estos pueden ser de carácter reglado o discrecional. El artículo 7° del Reglamento que regula en Chile el derecho de consulta limita su aplicación a los actos discrecionales. Desde una lectura amplia del orden jurídico administrativo y constitucional no resulta legítima esta restricción de la consulta indígena. La consulta garantiza un mecanismo reforzado de participación democrática en favor de los pueblos indígenas con el objeto de superar condiciones históricas de sometimiento. El ca- rácter reglado de un acto administrativo no debe servir de excusa para el incumplimiento del deber estatal de consulta. 2017 artículo científico 0717-5345 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371054486006 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=3710 Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte application/pdf Universidad Católica del Norte Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte (Chile) Num.2 Vol.24
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LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DISCRECIONAL Y LA CONSULTA INDÍGENA SERGIO FUENZALIDA BASCUÑÁN Derecho Acto consulta indígena administrativo discrecionalidad El derecho de consulta indígena, consagrado en el Con- venio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dispone que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas cada vez que se pre- vean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles direc- tamente. En relación a los actos administrativos susceptibles de afectar a los pueblos indígenas estos pueden ser de carácter reglado o discrecional. El artículo 7° del Reglamento que regula en Chile el derecho de consulta limita su aplicación a los actos discrecionales. Desde una lectura amplia del orden jurídico administrativo y constitucional no resulta legítima esta restricción de la consulta indígena. La consulta garantiza un mecanismo reforzado de participación democrática en favor de los pueblos indígenas con el objeto de superar condiciones históricas de sometimiento. El ca- rácter reglado de un acto administrativo no debe servir de excusa para el incumplimiento del deber estatal de consulta. 2017 artículo científico 0717-5345 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371054486006 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=3710 Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte application/pdf Universidad Católica del Norte Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte (Chile) Num.2 Vol.24
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