¿Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento español

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Autor principal: Carlos Céspedes Muñoz
Formato: Artículo científico
Lenguaje:es
Publicado: Universidad Católica del Norte 2018
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author Carlos Céspedes Muñoz
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contents ¿Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento español Carlos Céspedes Muñoz Derecho Ley Indemnización Derecho público Responsabilidad Administración En línea de principio, la indemnización surgida como consecuencia de la realización de una actuación ajustada a derecho por parte de un ente público, solo tiene lugar cuando la ley la ordene expresamente. Esta idea se ha robustecido con el nacimiento del concepto de ley en el sistema del moderno Estado de Derecho, establecida como una norma general que permite diferenciar entre las regulaciones limitadoras de carácter general en el ordenamiento social de los bienes de aquellas intervenciones especiales en el mismo. El objetivo del presente trabajo consiste en determinar si esa premisa se aplica al sistema español, en que el fenómeno expansivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de la responsabilidad del Estado legislador parecen señalar otros rumbos. 2018 artículo científico 0717-5345 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371077140004 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=3710 Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte application/pdf Universidad Católica del Norte Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte (Chile) Num.1 Vol.25
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¿Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento español Carlos Céspedes Muñoz Derecho Ley Indemnización Derecho público Responsabilidad Administración En línea de principio, la indemnización surgida como consecuencia de la realización de una actuación ajustada a derecho por parte de un ente público, solo tiene lugar cuando la ley la ordene expresamente. Esta idea se ha robustecido con el nacimiento del concepto de ley en el sistema del moderno Estado de Derecho, establecida como una norma general que permite diferenciar entre las regulaciones limitadoras de carácter general en el ordenamiento social de los bienes de aquellas intervenciones especiales en el mismo. El objetivo del presente trabajo consiste en determinar si esa premisa se aplica al sistema español, en que el fenómeno expansivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de la responsabilidad del Estado legislador parecen señalar otros rumbos. 2018 artículo científico 0717-5345 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371077140004 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=3710 Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte application/pdf Universidad Católica del Norte Revista de Derecho - Universidad Católica del Norte (Chile) Num.1 Vol.25
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