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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | Artículo científico |
| Lingua: | es |
| Pubblicazione: |
Fundación Iuris Tantum
2009
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427539907010 |
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Sommario:
- Mediación familiar en España Josefina Alventosa del Río Derecho acuerdos Mediación negocio jurídico materias disponibles mediación extrajudicial En España, no existe una ley de ámbito nacional sobre mediación familiar; sin embargo, existen referencias a la misma en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, y una legislación autonómica específica en once Comunidades. La regulación en ellas sobre los acuerdos derivados de la mediación es muy parca y dispersa. En general, se admite que los acuerdos pueden darse en una mediación extrajudicial e intrajudicial. Los acuerdos derivados de una mediación extrajudicial son considerados como negocios jurídicos de derecho de familia y son obligatorios para las partes. Los acuerdos derivados de una mediación intrajudicial, que puede darse en cualquier fase del proceso matrimonial, deben ser presentados al Juez para su aprobación y homologación. 2009 artículo científico 2070-8157 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427539907010 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=4275 Revista Boliviana de Derecho application/pdf Fundación Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho (Estado Plurinacional de Bolivia) Num.8