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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Liliann Orellana
Formato: Artículo científico
Lenguaje:es
Publicado: Fundación Iuris Tantum 2016
Materias:
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427543196013
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Tabla de Contenidos:
  • REBUS SIC STANTIBUS”: UNA CLÁUSULA NO TAN PELIGROSA. COMENTARIO A LA STS, NÚM. 591/2014, DE 15 DE OCTUBRE (RJ 2014, 6129) Liliann Orellana Derecho crisis económica imprevisibilidad riesgo contractual Rebus sic stantibus excesiva onerosidad La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 confirma la doctrina de la sentencia de 30 de junio de 2014, en torno a la aplicación normalizada de la cláusula rebus sic stantibus, al considerar la crisis económica como un riesgo imprevisible en un contrato de arrendamiento hotelero; profundizando, además, el estudio de la concreción funcional y aplicativa de la figura, en atención a sus presupuestos y requisitos necesarios. 2016 artículo científico 2070-8157 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427543196013 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=4275 Revista Boliviana de Derecho application/pdf Fundación Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho (Estado Plurinacional de Bolivia) Num.21