LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CERTIFICAN SU CALIDAD
Fuente:
Redalyc
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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | Artículo científico |
| Lingua: | es |
| Pubblicazione: |
Universidad de Oriente
2012
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | |
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| _version_ | 1876486663943749632 |
|---|---|
| author | Haidée Castañeda de Castillo |
| author_facet | Haidée Castañeda de Castillo |
| contents | LA AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CERTIFICAN SU CALIDAD Haidée Castañeda de Castillo Multidisciplinaria (Ciencias Naturales y Exactas) Evaluación autorización calidad educativa Las solicitudes de autorización para la Creación y Funcionamiento de Estudios de Postgrado, conducentes a grados académicos, deben ser aprobadas por el Consejo Universitario o su equivalente en cada institución y organismo, el cual la eleva al Consejo Nacional de Universidades solicitando la autorización para su funcionamiento, como coordinador de la labor universitaria en Venezuela. Este procedimiento está presente, no sólo en todas las instituciones de educación superior autorizadas en Venezuela, tanto públicas como privadas, sino en muchos otros países del mundo. Este acto es de carácter obligatorio a diferencia de la acreditación o renovación de la acreditación de un postgrado que es un acto voluntario. Cualquiera sea el procedimiento a cumplir: autorización, acreditación y/o renovación de la acreditación, son actos mediante el cual el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), como organismo técnico-asesor en materia de postgrado del CNU, designa y asigna profesionales expertos, externos a la institución, para que realicen la evaluación como proceso para certificar los niveles de calidad y excelencia del programa de postgrado. Al verificarse si cumple con los requisitos establecidos en la Normativa General de los Estudios de Postgrado, se emite un informe. De resultar favorable, el CNU comunica y publica mediante Gaceta Oficial su conformidad; en caso contrario el CCNPG lo informará a la institución solicitante y ésta tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días para realizar los correctivos a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, la presente revisión se ha desarrollado con el fin de constatar si los programas de postgrado que se ofrecen en las Instituciones de Educación Superior en Venezuela, tanto públicas como privadas, cumplen con la autorización del CNU. Del análisis realizado se determinó que en algunas universidades e institutos públicos autorizados en Venezuela se ofrecen programas de postgrados no aprobados por el CNU, a diferencia de las instituciones privadas en las cuales si se cumple con esta disposición legal. 2012 artículo científico 1315-0162 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427739447013 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=4277 SABER. Revista Multidisciplinaria del Consejo de Investigación de la Universidad de Oriente application/pdf Universidad de Oriente SABER. Revista Multidisciplinaria del Consejo de Investigación de la Universidad de Oriente (República Bolivariana de Venezuela) Num.1 Vol.24 |
| format | Artículo científico |
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| institution | Redalyc |
| language | es |
| publishDate | 2012 |
| publisher | Universidad de Oriente |
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| topic | Multidisciplinaria (Ciencias Naturales y Exactas) Evaluación autorización calidad educativa |
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