El negocio de la sub-contratación internacional en el Acuerdo de Libre Comercio entre México y la Unión Europea

Fuente: Redalyc
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Autore principale: Mónica Gambrill
Natura: Artículo científico
Lingua:es
Pubblicazione: Universidad de los Andes 2001
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author Mónica Gambrill
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contents El negocio de la sub-contratación internacional en el Acuerdo de Libre Comercio entre México y la Unión Europea Mónica Gambrill Política Mexico comercio de maquiladoras patrón de relación comercial subcontratación internacional Acuerdo de Libre Comercio Unión Europea El objetivo principal de este artículo es analizar la forma como el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea (UE) y México regula la sub-contratación internacional. Para entender las implicaciones de estas reglas se examina el comercio de sub-contratación entre estos socios en los años previos al Acuerdo, identificando asílos productos específicos intercambiados y el patrón general de los flujos de comercio. En algunas instancias, se considera apropiado realizar una comparación con el comercio con Estados Unidos para contrastar las particularidades del comercio de sub-contratación entre México y la UE con la norma establecida en este tipo de relación sub-contractual entre México y Estados Unidos. También se examinan los aranceles y las reglas de origen establecidos en el acuerdo bilateral. 2001 artículo científico 1316-6727 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=54301106 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=543 Aldea Mundo application/pdf Universidad de los Andes Aldea Mundo (República Bolivariana de Venezuela) Num.11 Vol.6
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El negocio de la sub-contratación internacional en el Acuerdo de Libre Comercio entre México y la Unión Europea Mónica Gambrill Política Mexico comercio de maquiladoras patrón de relación comercial subcontratación internacional Acuerdo de Libre Comercio Unión Europea El objetivo principal de este artículo es analizar la forma como el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea (UE) y México regula la sub-contratación internacional. Para entender las implicaciones de estas reglas se examina el comercio de sub-contratación entre estos socios en los años previos al Acuerdo, identificando asílos productos específicos intercambiados y el patrón general de los flujos de comercio. En algunas instancias, se considera apropiado realizar una comparación con el comercio con Estados Unidos para contrastar las particularidades del comercio de sub-contratación entre México y la UE con la norma establecida en este tipo de relación sub-contractual entre México y Estados Unidos. También se examinan los aranceles y las reglas de origen establecidos en el acuerdo bilateral. 2001 artículo científico 1316-6727 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=54301106 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=543 Aldea Mundo application/pdf Universidad de los Andes Aldea Mundo (República Bolivariana de Venezuela) Num.11 Vol.6
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