Estudio a las medidas cautelares innominadas, en vigencia del código general del proceso
Fuente:
Redalyc
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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Language: | es |
| Published: |
Universidad Santo Tomás
2014
|
| Subjects: | |
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| _version_ | 1876469672266694656 |
|---|---|
| author | Diego Faubricio Cabrera Riaño |
| author_facet | Diego Faubricio Cabrera Riaño |
| contents | Estudio a las medidas cautelares innominadas, en vigencia del código general del proceso Diego Faubricio Cabrera Riaño Derecho Cautela nominada urgencia innominada decreto judicial A lo largo de la historia legislativa colombiana, son múltiples las reformas que se han intentado integrar a la Rama Judicial para encauzar un modelo eficiente de justicia, donde se privilegie el acceso digno, aplicando procedimientos expeditos que permitan la pronta solución de conflictos sometidos a las diversas jurisdicciones y que sean acordes a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, consagrado en la Constitución Política de 1991. Es claro que las propuestas normativas para alcanzar la excelencia judicial, radican en la posibilidad de una solución efectiva al padecimiento permanente de la con-gestión en los despachos del país, como quiera que cada día el proceso en sí mismo, se torna complejo, pues aparece la dificultad de fallar los litigios o causas asignadas en el menor tiempo posible, sumado al número creciente de conflictos y disputas de intereses que por ausencia de la cultura en conciliación, le son asignados a los jueces para que decidan lo que en derecho corresponda.La génesis de esta problemática le ha sido atribuida en materia civil, comercial, de familia y agraria, al modelo procesal imperante de los Decretos 1400 y 2019 de 1970, por medio de los cuales se adoptó el Código de Procedimiento Civil, ya que contemplan trámites dispendiosos, que para hace 45 años pudieron se rápidos, pero que en el estado actual no se compadecen con las realidades del ritmo de vida de la sociedad. Así es como nace la Ley 1564 de 2012, que estatuye el Código General del Proceso y que se está a la expectativa de que su implementación en Colombia, sirva para acabar con la mora judicial; como quiera que trae novedosos elementos procesales, entre los que se encuentran la incursión de las tecnologías de la infor-mación, la oralidad, el cambio en los procedimientos imperantes y la adopción de trámites no previstos en pro de la efectiva función judicial. El Código General del Proceso trae innovaciones procesales de diversas índole, entre las que se encuentra la variación que a las ya previstas medidas cautelares nomina-das para ciertos procesos, se puedan peticionar y decretar cautelas innominadas, lo que implica no solo asegurar la efectividad de una futura sentencia estimatoria de las pretensiones, sino también el cese de ciertos actos distractores o perjudiciales para el demandante, que de antaño no podían ser suspendidos por la ausencia de facultades otorgadas por la ley a los jueces. Surge de esta manera el problema a desarrollar, encaminado a establecer los presupuestos para que el juez de la causa en materia civil, comercial, de familia y agraria, pueda decretar la cautela innominada. 2014 artículo científico 1900-0448 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=560358700007 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=5603 Revista IUSTA application/pdf Universidad Santo Tomás Revista IUSTA (Colombia) Num.40 Vol.1 |
| format | Artículo científico |
| id | redalyc_560358700007 |
| institution | Redalyc |
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| publishDate | 2014 |
| publisher | Universidad Santo Tomás |
| spellingShingle | Estudio a las medidas cautelares innominadas, en vigencia del código general del proceso Diego Faubricio Cabrera Riaño Derecho Cautela nominada urgencia innominada decreto judicial Estudio a las medidas cautelares innominadas, en vigencia del código general del proceso Diego Faubricio Cabrera Riaño Derecho Cautela nominada urgencia innominada decreto judicial A lo largo de la historia legislativa colombiana, son múltiples las reformas que se han intentado integrar a la Rama Judicial para encauzar un modelo eficiente de justicia, donde se privilegie el acceso digno, aplicando procedimientos expeditos que permitan la pronta solución de conflictos sometidos a las diversas jurisdicciones y que sean acordes a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, consagrado en la Constitución Política de 1991. Es claro que las propuestas normativas para alcanzar la excelencia judicial, radican en la posibilidad de una solución efectiva al padecimiento permanente de la con-gestión en los despachos del país, como quiera que cada día el proceso en sí mismo, se torna complejo, pues aparece la dificultad de fallar los litigios o causas asignadas en el menor tiempo posible, sumado al número creciente de conflictos y disputas de intereses que por ausencia de la cultura en conciliación, le son asignados a los jueces para que decidan lo que en derecho corresponda.La génesis de esta problemática le ha sido atribuida en materia civil, comercial, de familia y agraria, al modelo procesal imperante de los Decretos 1400 y 2019 de 1970, por medio de los cuales se adoptó el Código de Procedimiento Civil, ya que contemplan trámites dispendiosos, que para hace 45 años pudieron se rápidos, pero que en el estado actual no se compadecen con las realidades del ritmo de vida de la sociedad. Así es como nace la Ley 1564 de 2012, que estatuye el Código General del Proceso y que se está a la expectativa de que su implementación en Colombia, sirva para acabar con la mora judicial; como quiera que trae novedosos elementos procesales, entre los que se encuentran la incursión de las tecnologías de la infor-mación, la oralidad, el cambio en los procedimientos imperantes y la adopción de trámites no previstos en pro de la efectiva función judicial. El Código General del Proceso trae innovaciones procesales de diversas índole, entre las que se encuentra la variación que a las ya previstas medidas cautelares nomina-das para ciertos procesos, se puedan peticionar y decretar cautelas innominadas, lo que implica no solo asegurar la efectividad de una futura sentencia estimatoria de las pretensiones, sino también el cese de ciertos actos distractores o perjudiciales para el demandante, que de antaño no podían ser suspendidos por la ausencia de facultades otorgadas por la ley a los jueces. Surge de esta manera el problema a desarrollar, encaminado a establecer los presupuestos para que el juez de la causa en materia civil, comercial, de familia y agraria, pueda decretar la cautela innominada. 2014 artículo científico 1900-0448 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=560358700007 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=5603 Revista IUSTA application/pdf Universidad Santo Tomás Revista IUSTA (Colombia) Num.40 Vol.1 |
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