Responsabilidad civil del conjunto económico

Fuente: Redalyc
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Main Author: Andrés Mendive Dubourdieu
Format: Artículo científico
Language:es
Published: Universidad de la República 2013
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author Andrés Mendive Dubourdieu
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contents Responsabilidad civil del conjunto económico Andrés Mendive Dubourdieu Derecho daño responsabilidad Conjunto económico En el presente trabajo nos proponemos analizar como incide en la eventual responsabilidad civil el hecho de que el causante del daño integre un conjunto económico. Según procuraremos exponer en el caso de los daños extracontractuales la sociedad controlante del grupo podrá responder en virtud de su incidencia causal, conforme al artículo 1319 del Código Civil o en virtud de la aplicación del concepto de dependencia recogido en el artículo 1324 del mismo código.En cambio, en el caso de daños contractuales, no es admisible la aplicación del concepto de dependencia del artículo 1324, siendo el único fundamento eventual de responsabilidad de la controlante, su intervención causal en el incumplimiento, en virtud de la aplicación del instituto de la tutela aquiliana del crédito. Conforme a ello, también en este caso la responsabilidad de la controlante será de naturaleza contractual. 2013 artículo científico 0797-8316 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=568160371007 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=5681 Revista de la Facultad de Derecho application/pdf Universidad de la República Revista de la Facultad de Derecho (Uruguay) Num.35
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Andrés Mendive Dubourdieu
Derecho
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Conjunto económico
Responsabilidad civil del conjunto económico Andrés Mendive Dubourdieu Derecho daño responsabilidad Conjunto económico En el presente trabajo nos proponemos analizar como incide en la eventual responsabilidad civil el hecho de que el causante del daño integre un conjunto económico. Según procuraremos exponer en el caso de los daños extracontractuales la sociedad controlante del grupo podrá responder en virtud de su incidencia causal, conforme al artículo 1319 del Código Civil o en virtud de la aplicación del concepto de dependencia recogido en el artículo 1324 del mismo código.En cambio, en el caso de daños contractuales, no es admisible la aplicación del concepto de dependencia del artículo 1324, siendo el único fundamento eventual de responsabilidad de la controlante, su intervención causal en el incumplimiento, en virtud de la aplicación del instituto de la tutela aquiliana del crédito. Conforme a ello, también en este caso la responsabilidad de la controlante será de naturaleza contractual. 2013 artículo científico 0797-8316 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=568160371007 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=5681 Revista de la Facultad de Derecho application/pdf Universidad de la República Revista de la Facultad de Derecho (Uruguay) Num.35
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