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Bibliographic Details
Main Author: Miquel Pons-Portella
Format: Artículo científico
Language:es
Published: Instituto Nacional de Administración Pública 2016
Subjects:
Online Access:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=576476624006
http://dx.doi.org/10.24965/reala.v0i5.10353
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Table of Contents:
  • La población mínima de los nuevos municipios: estado de la cuestión tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local Miquel Pons-Portella Derecho Régimen local población mínima leyes autonómicas segregación municipal Tras la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se exige, para la constitución de un nuevo municipio, que éste cuente con una población mínima de 5.000 habitantes. Este tipo de disposiciones han sido siempre polémicas en España, como atestigua el devenir legislativo posterior a la Constitución de 1812: se han fijado múltiples cifras al respecto e incluso se ha optado, durante largas épocas, por no exigir un mínimum demográfico concreto, como ha sido el caso de las últimas décadas. La recuperación de una población mínima para cualquier nuevo municipio —que ya ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 41/2016, de 3 de marzo— supone además un choque entre la nueva legislación básica del Estado y las normativas autonómicas preexistentes que ya ha dado lugar a los primeros conflictos tanto en Cataluña como en Andalucía. 2016 artículo científico 1989-8975 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=576476624006 http://dx.doi.org/10.24965/reala.v0i5.10353 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=5764 Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica application/pdf Instituto Nacional de Administración Pública Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (España) Num.5