Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Gustavo Adolfo García Arango
Format: Artículo científico
Language:es
Published: Universidad de Antioquia 2011
Subjects:
Online Access:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=647967657016
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Table of Contents:
  • “ES MI CUERPO Y EL ESTADO NO LO ADMINISTRA”: DISPOSICIÓN SOBRE EL PROPIO CUERPO EN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN COLOMBIA Gustavo Adolfo García Arango Derecho cuerpo humano control estatal Comercio de órganos libre desarrollo de la personalidad Mientras el derecho en la mayoría de países occidentales prohíbe la compraventa de órganos, personalidades y grupos de presión han estado abogando por su permisión basados en múltiples argumentos, entre ellos, que el Estado no tiene por qué controlar las decisiones sobre su propio cuerpo. En Colombia, el Estado ha prohibido la entrega o recepción de órganos y tejidos humanos con ánimo de lucro. Respecto de la donación de órganos, la Corte Constitucional ha dado algunos conceptos jurídicos pero no ha tenido un pronunciamiento expreso sobre el comercio de órganos. No obstante, sí ha hecho algunos pronunciamientos respecto de otros temas relacionados con la libre disposición como la dosis mínima, el suicidio y el hermafroditismo, que por analogía podrían justificar la permisión de la compraventa de órganos, enfocado desde el libre desarrollo de la personalidad y la no afectación a derechos de terceros o la salud pública, restringiendo el control del Estado sobre el cuerpo de las personas. La doctrina colombiana, por su parte, considera que el cuerpo humano es extrapatrimonial, no es una cosa, sin embargo se considera que algunos elementos separados del cuerpo sí se pueden enajenar. 2011 artículo científico 0120-1867 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=647967657016 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=6479 Estudios de Derecho application/pdf Universidad de Antioquia Estudios de Derecho (Colombia) Num.151 Vol.68