Límites al control de convencionalidad difuso

Fuente: Redalyc
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Autore principale: Roberto Rodríguez Castañeda
Natura: Artículo científico
Lingua:es
Pubblicazione: Institución Universitaria de Envigado 2019
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author Roberto Rodríguez Castañeda
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contents Límites al control de convencionalidad difuso Roberto Rodríguez Castañeda Tiffanny Tinoco Smith Derecho límites convencionales Control convencional difuso control convencional concentrado Corte Interamericana de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos El presente estudio nace de la necesidad de delimitar y clasificar correctamente lo que se entiende por control de convencionalidad difuso y cuándo debe aplicarse. Al respecto, y luego de repasar los antecedentes de esta figura y su diferencia con el control convencional concentrado, se identifican tres límites. El primero de ellos alude a los instrumentos sobre los cuales se puede ejercer un control de convencionalidad, así como a la diferencia entre este y el control de estándar internacional, que, por exclusión, será el que se realice respecto a instrumentos internacionales que no son aplicables en el ejercicio del control de convencionalidad. En segundo término se delimita el control convencional en tanto que su aplicación implica siempre la confrontación de una norma de derecho interno y una norma de derecho internacional, dejando fuera de este la mera aplicación de los tratados sin que exista una confrontación normativa; tampoco se considera control de convencionalidad al estudio de dos normas que otorgan distintos derechos —mayor protección de un derecho humano o menor restricción al mismo—, pues en estos casos se está aplicando el principio pro persona. Por último, se alude a las competencias que debe tener una autoridad para poder aplicar un control constitu-cional en sede interna a fin de poder aplicar el control convencional. 2019 artículo científico 2011-4540 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=669770736003 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=6697 Nuevo Derecho application/pdf Institución Universitaria de Envigado Nuevo Derecho (Colombia) Num.24 Vol.15
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Límites al control de convencionalidad difuso Roberto Rodríguez Castañeda Tiffanny Tinoco Smith Derecho límites convencionales Control convencional difuso control convencional concentrado Corte Interamericana de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos El presente estudio nace de la necesidad de delimitar y clasificar correctamente lo que se entiende por control de convencionalidad difuso y cuándo debe aplicarse. Al respecto, y luego de repasar los antecedentes de esta figura y su diferencia con el control convencional concentrado, se identifican tres límites. El primero de ellos alude a los instrumentos sobre los cuales se puede ejercer un control de convencionalidad, así como a la diferencia entre este y el control de estándar internacional, que, por exclusión, será el que se realice respecto a instrumentos internacionales que no son aplicables en el ejercicio del control de convencionalidad. En segundo término se delimita el control convencional en tanto que su aplicación implica siempre la confrontación de una norma de derecho interno y una norma de derecho internacional, dejando fuera de este la mera aplicación de los tratados sin que exista una confrontación normativa; tampoco se considera control de convencionalidad al estudio de dos normas que otorgan distintos derechos —mayor protección de un derecho humano o menor restricción al mismo—, pues en estos casos se está aplicando el principio pro persona. Por último, se alude a las competencias que debe tener una autoridad para poder aplicar un control constitu-cional en sede interna a fin de poder aplicar el control convencional. 2019 artículo científico 2011-4540 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=669770736003 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=6697 Nuevo Derecho application/pdf Institución Universitaria de Envigado Nuevo Derecho (Colombia) Num.24 Vol.15
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