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Bibliographic Details
Main Author: Leonardo Augusto Torres Calderón
Format: Artículo científico
Language:es
Published: Universidad de La Sabana 2004
Subjects:
Online Access:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001306
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Table of Contents:
  • La descongestión en la jurisdicción contencioso administrativa. Una visión desde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Leonardo Augusto Torres Calderón Derecho proceso testigo acción de grupo acciones populares acción de repetición procesos de restitución La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está muy congestionada.Para solucionar esta situación son necesarias varias medidas:1. Disminuir los términos de caducidad (plazo legal dentro del cual lapersona perjudicada debe presentar la demanda, vencido el cual ya noes posible formularla) de las acciones contenciosas ordinarias;2. Exigir a los abogados litigantes la presentación, como anexos de lademanda o de su contestación, de la mayoría de los documentos quequieran hacer valer en el proceso para disminuir el periodo probatorioy de las pruebas practicadas dentro del mismo;3. Aumentar tanto los gastos que debe sufragar el demandante para que sele tramite el proceso, como la imposición de costas (multa pecuniaria quese impone a una de las partes) para la parte vencida en el pleito;4. Transferir a la Jurisdicción Ordinaria Civil, asuntos actualmente asignadosa la Contenciosa y en especial los procesos ejecutivos, los derestitución de inmueble arrendado y los de responsabilidad por fallamédica;5. Eliminar acciones constitucionales mal diseñadas por el legislador, queno han tenido una eficacia real, como la acción de repetición (cuandola entidad pública condenada a pagar una indemnización demanda alservidor público causante de la condena), las acciones populares pormoralidad pública y las acciones de grupo;6. Equilibrar las cargas dentro de las secciones del Tribunal Administrativode Cundinamarca, de tal suerte que parte de los asuntos de las muy congestionadas secciones Segunda y Tercera (el nombre de lasSalas de decisión dentro del Tribunal), pase a la Primera y la Cuarta,bastante descongestionadas;7. Extender la perención (terminación anormal del proceso por inactividadde la parte demandante) en contra de las entidades públicas demandantescuando estas no cumplen con sus cargas procesales;8. Eliminar la aprobación de las conciliaciones prejudiciales por parte delos Tribunales Administrativos, para que éstas sean aprobadas en sedeadministrativa por los procuradores judiciales de la Procuraduría Generalde la Nación. 2004 artículo científico 0120-8942 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001306 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=720 Díkaion application/pdf Universidad de La Sabana Díkaion (Colombia) Num.13 Vol.18