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Dettagli Bibliografici
Autore principale: Isabel Hernández Gómez
Natura: Artículo científico
Lingua:es
Pubblicazione: Universidad de La Sabana 2005
Soggetti:
Accesso online:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001407
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Sommario:
  • La reforma del proceso penal en España Isabel Hernández Gómez Derecho reforma celeridad acusación juicio oral juicio rápido El presente artículo trata de la reforma de la justicia penal española,comenzada hace casi 20 años, a partir de la llegada de la democraciay de la vigencia del Texto Constitucional de 1978, y que ha sido unareivindicación mayoritaria de la doctrina especializada y de la propiasociedad.Nadie que se aproxime con un mínimo de objetividad a la situación denuestra justicia criminal puede discrepar de la necesidad de la reformadel sistema que, de manera parcial, se ha llevado a cabo en las últimasiniciativas legislativas modificadoras de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,con soluciones técnicas que casi resultan evidentes por sí mismas.Quizá mejor que ninguna otra iniciativa legislativa de cuantas han surgidodel Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, la denominadaLey de Juicios Rápidos (Ley 38/2002 de 24 de octubre) de Reforma dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, y su complementaria la L. O. 8/2002,resume los dos grandes objetivos trazados por el Ministerio de Justicia:Por una parte, modernizar la administración de justicia española, haciéndola más ágil, eficiente, transparente y cercana a los ciudadanos, ypor otra, fortalecer el sistema judicial en su conjunto como instrumentobásico de la lucha contra la criminalidad.Desde algunos sectores se ha pretendido transmitir a la comunidad jurí-dica que la lentitud en la instrucción penal aporta garantías para el imputado.Sin embargo, entendemos que la tardanza de varias semanas omeses en realizar la instrucción, nada tiene que ver con las garantíasprocesales inherentes al due process of law, cuyo íntimo valor constitucional(el llamado principio de procedimiento, que construye laboriosamentela doctrina del Tribunal Supremo estadounidense a partir de laXVI Enmienda) no debemos pervertir. Tampoco creemos que aporte ningunaventaja al imputado ni a las víctimas ni a los terceros que hayan departicipar en el proceso penal, la prolongación indefinida de la faseintermedia del procedimiento o el retardo de varios meses (entre tresy cinco de media) en el señalamiento de la vista oral, como ha venidosucediendo.La preocupación por una administración de justicia que haga de la celeridaduno de sus principios informadores representa una constante histórica en nuestro país. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción originaria (hace más de 120 años) ya incorporaba preceptosque acogían el principio de aceleración, encaminados a impedir la demorainjustificada de los procedimientos penales, como se desprendede algunos de sus enunciados legales.La última gran reforma de la L. E. Criminal, efectuada, como se ha dicho,por la Ley 38/2002, al amparo del también mencionado Pacto deEstado de la Justicia, de culminar el proceso de modernización de lasgrandes leyes procesales, situando entre sus fines la agilización de losprocedimientos, no es, como también se ha indicado, un fin nuevo dentrodel enjuiciamiento penal español. 2005 artículo científico 0120-8942 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001407 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=720 Díkaion application/pdf Universidad de La Sabana Díkaion (Colombia) Num.14 Vol.19