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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | Artículo científico |
| Lingua: | es |
| Pubblicazione: |
Universidad de La Sabana
2005
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001415 |
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Sommario:
- La formación del contrato en el derecho comparado Jorge Oviedo Albán Derecho oferta aceptación Tratos preliminares La presente investigación tiene por objeto analizar la regulación de laformación del contrato en las principales legislaciones actualmente vigentesen el mundo.La mayoría de los países cuya legislación de derecho privado perteneceal sistema romano-germánico, tienen un régimen aplicable a la formación del contrato, contenido en los códigos civiles y/o de comercio. En elderecho anglosajón también se ha desarrollado un régimen jurídico sobreel tema contenido en costumbres, precedentes judiciales y como enel caso estadounidense, en el Uniform Commercial Code (UCC).Por otra parte, y dentro del intento de armonizar y unificar la legislaciónque sirva de marco a los procesos de globalización económica, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional(Uncitral), el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit)y otras instituciones, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI),trabajan en pro de la conformación de un sistema de derecho mercantiluniforme, tratando de salvar los escollos derivados de las diferenciasentre los diversos sistemas jurídicos y las falencias del derecho internacionalprivado. Fruto de estas labores, y para el tema que nos ocupa, esla Convención de Naciones Unidas para los Contratos de CompraventaInternacional de Mercaderías, los principios de Unidroit para los contratoscomerciales internacionales, y los principios del derecho europeode contratos, elaborados por la Comisión Lando. Estos instrumentospretenden conciliar las diferencias existentes entre los regímenes romano-germánicos y anglosajones (civil law y common law).Adicionalmente, algunos países han adoptado la ley modelo de Uncitralsobre comercio electrónico, la cual hace un llamado expreso a la legislación existente en materia de obligaciones y contratos, introduciendo algunas reglas sobre el particular. Otros países han realizado modificacionesa su legislación interna regulando aspectos de la formación delcontrato por medios electrónicos.El régimen uniforme tiene diferencias de fondo con las legislacionesinternas y el tratamiento que en ellas se da al tema, lo que planteaproblemas prácticos y teóricos.Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las normas sobre formacióndel contrato contenidas en las leyes civiles o comerciales, hoy se complementancon estatutos de protección a consumidores y usuarios, ydefensa de la competencia, las cuales regulan aspectos relativos a lascondiciones de oferta, tales como el deber de información, la publicidadengañosa, etc. 2005 artículo científico 0120-8942 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001415 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=720 Díkaion application/pdf Universidad de La Sabana Díkaion (Colombia) Num.14 Vol.19