¿Hay lugar para el consentimiento informado en los tratamientos de las personas con psicosis? Una reflexión sobre el tratamiento de las psicosis

Fuente: Redalyc
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Auteur principal: Miguel A. Valverde
Format: Artículo científico
Langue:es
Publié: Universitat de Barcelona 2014
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author Miguel A. Valverde
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contents ¿Hay lugar para el consentimiento informado en los tratamientos de las personas con psicosis? Una reflexión sobre el tratamiento de las psicosis Miguel A. Valverde José A. Inchauspe Derecho psicosis psicoterapia psicofármacos autonomía del paciente Consentimiento Informado (CI La práctica del consentimiento informado (CI) en Salud Mental es inhabitual, más aún para lospacientes psicóticos, a pesar de que tanto la legislación vigente, como las declaraciones deasociaciones profesionales, organizaciones de pacientes y códigos deontológicos defienden elconsentimiento informado y la autonomía del paciente, también para las personas con psicosis. Eshabitual que pacientes y allegados desconozcan el alcance, límites y riesgos del tratamientofarmacológico usual o la existencia de otros abordajesLas razones del déficit de CI pueden hallarse en las peculiaridades de estos pacientes, perotambién en el presupuesto de que la psicosis impacta en el mismo núcleo de la persona, y por ello seve al afectado como incapaz de comprender y consentir.Coexisten hoy dos estilos diferentes de acoger al paciente con dificultades de tipo psicótico:uno, la corriente principal que tiene como objetivobloquear el proceso psicótico y revertirlo medianteel uso principal de antipsicóticos, y otro, que incluye diversos modelos que acogen a la personapsicótica con sus dificultades, que propone construir un marco de comprensión para sus experiencias.Los resultados no muestran superioridad del modelodominante, más bien todo lo contrario.Cuando se da la palabra a los usuarios estos defienden su autonomía y derecho a decidir,rechazando los modelos coercitivos.El CI, dar poder para decidir al paciente, además de un derecho es también un factor derecuperación para muchos pacientes.Su puesta en práctica necesitaría cambios significativos en la formación de los profesionales yen la constitución de las actuales Redes Asistenciales de Salud Mental. 2014 artículo científico 1886-5887 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78339733004 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=783 Revista de Bioética y Derecho application/pdf Universitat de Barcelona Revista de Bioética y Derecho (España) Num.30
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Miguel A. Valverde
Derecho
psicosis
psicoterapia
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Consentimiento Informado (CI
¿Hay lugar para el consentimiento informado en los tratamientos de las personas con psicosis? Una reflexión sobre el tratamiento de las psicosis Miguel A. Valverde José A. Inchauspe Derecho psicosis psicoterapia psicofármacos autonomía del paciente Consentimiento Informado (CI La práctica del consentimiento informado (CI) en Salud Mental es inhabitual, más aún para lospacientes psicóticos, a pesar de que tanto la legislación vigente, como las declaraciones deasociaciones profesionales, organizaciones de pacientes y códigos deontológicos defienden elconsentimiento informado y la autonomía del paciente, también para las personas con psicosis. Eshabitual que pacientes y allegados desconozcan el alcance, límites y riesgos del tratamientofarmacológico usual o la existencia de otros abordajesLas razones del déficit de CI pueden hallarse en las peculiaridades de estos pacientes, perotambién en el presupuesto de que la psicosis impacta en el mismo núcleo de la persona, y por ello seve al afectado como incapaz de comprender y consentir.Coexisten hoy dos estilos diferentes de acoger al paciente con dificultades de tipo psicótico:uno, la corriente principal que tiene como objetivobloquear el proceso psicótico y revertirlo medianteel uso principal de antipsicóticos, y otro, que incluye diversos modelos que acogen a la personapsicótica con sus dificultades, que propone construir un marco de comprensión para sus experiencias.Los resultados no muestran superioridad del modelodominante, más bien todo lo contrario.Cuando se da la palabra a los usuarios estos defienden su autonomía y derecho a decidir,rechazando los modelos coercitivos.El CI, dar poder para decidir al paciente, además de un derecho es también un factor derecuperación para muchos pacientes.Su puesta en práctica necesitaría cambios significativos en la formación de los profesionales yen la constitución de las actuales Redes Asistenciales de Salud Mental. 2014 artículo científico 1886-5887 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78339733004 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=783 Revista de Bioética y Derecho application/pdf Universitat de Barcelona Revista de Bioética y Derecho (España) Num.30
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