La regulación de los daños informáticos en el código penal italiano

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Auteur principal: Ivan Salvadori
Format: Artículo científico
Langue:es
Publié: Universitat Oberta de Catalunya 2013
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author Ivan Salvadori
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contents La regulación de los daños informáticos en el código penal italiano Ivan Salvadori Derecho 2008 cibercrimen Ley número 48 daños informáticos sabotaje informático En el presente trabajo se analiza la regulación de los delitos de daños informáticos introducidos en el Código penal italiano por la Ley número 48, de 18 de marzo de 2008, que ratifica y da ejecución al Convenio sobre Cibercrimen del Consejo de Europa. El objetivo es averiguar si la legislación penal italiana en materia de daños informáticos cumple con las recomendaciones internacionales y, en particular, si se adecua a las técnicas de protección adoptadas por otros legisladores europeos. En primer lugar se analizarán los tipos delictivos de daños a datos y a sistemas informáticos «privados» (artículos 635-bis y 635-quater del Código penal) y de daños a datos y a sistemas informáticos de carácter «publico» (artículos 635-ter y 635-quinquies del Código penal). Se pasará luego a estudiar su peculiar estructura típica y se determinarán los bienes jurídicos protegidos por los mencionados delitos. Por último, se formularán algunas consideraciones críticas en perspectiva de lege ferenda. 2013 artículo científico 1699-8154 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78828864005 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=788 IDP. Revista de Internet, Derecho y Política application/pdf Universitat Oberta de Catalunya IDP. Revista de Internet, Derecho y Política (España) Num.16
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La regulación de los daños informáticos en el código penal italiano Ivan Salvadori Derecho 2008 cibercrimen Ley número 48 daños informáticos sabotaje informático En el presente trabajo se analiza la regulación de los delitos de daños informáticos introducidos en el Código penal italiano por la Ley número 48, de 18 de marzo de 2008, que ratifica y da ejecución al Convenio sobre Cibercrimen del Consejo de Europa. El objetivo es averiguar si la legislación penal italiana en materia de daños informáticos cumple con las recomendaciones internacionales y, en particular, si se adecua a las técnicas de protección adoptadas por otros legisladores europeos. En primer lugar se analizarán los tipos delictivos de daños a datos y a sistemas informáticos «privados» (artículos 635-bis y 635-quater del Código penal) y de daños a datos y a sistemas informáticos de carácter «publico» (artículos 635-ter y 635-quinquies del Código penal). Se pasará luego a estudiar su peculiar estructura típica y se determinarán los bienes jurídicos protegidos por los mencionados delitos. Por último, se formularán algunas consideraciones críticas en perspectiva de lege ferenda. 2013 artículo científico 1699-8154 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78828864005 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=788 IDP. Revista de Internet, Derecho y Política application/pdf Universitat Oberta de Catalunya IDP. Revista de Internet, Derecho y Política (España) Num.16
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