El caso Google Spain: la afirmación del buscador como responsable del tratamiento y el reconocimiento del derecho al olvido (análisis de la STJUE de 13 de mayo de 2014)

Fuente: Redalyc
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Autore principale: Mònica Vilasau Solana
Natura: Artículo científico
Lingua:es
Pubblicazione: Universitat Oberta de Catalunya 2014
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author Mònica Vilasau Solana
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contents El caso Google Spain: la afirmación del buscador como responsable del tratamiento y el reconocimiento del derecho al olvido (análisis de la STJUE de 13 de mayo de 2014) Mònica Vilasau Solana Derecho datos personales datos personales interés legítimo interés legítimo derecho al olvido Se analiza la STJUE de 13 de mayo de 2014 que resolvió una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (AN) española relativa a un caso sobre el derecho al olvido. El afectado pretendía que se eliminaran los resultados que el buscador proporcionaba al introducir su nombre en Google. La AEPD accedió a la petición del afectado, si bien la información no se eliminó de su fuente (un periódico). El TJUE resuelve distintas cuestiones planteadas por la AN. En cuanto a la aplicación de la normativa comunitaria, se considera que ésta es aplicable en la medida que se trata de servicios dirigidos a ciudadanos de la UE. Asimismo, el TJUE, a diferencia del abogado general, considera que el buscador es responsable del tratamiento en la medida en que la actividad que realiza permite obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a una persona y llevar a cabo perfiles de los sujetos. El TJUE considera que, dada la gravedad de la injerencia, el mero interés económico del gestor del motor (interés legítimo) no la justifica. El Tribunal de Luxemburgo pondera los derechos de forma diferente al abogado general. En relación con el ejercicio del derecho de cancelación (cuando el tratamiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de protección de datos), entiende que resulta preponderante el del afectado. Asimismo, considera que, frente al buscador (en cuanto responsable del tratamiento), también puede ejercerse el derecho de oposición si el afectado considera que la información publicada puede perjudicarle. Si bien ello puede vulnerar el interés público de acceso a la información, a juicio del TJUE prevalece el interés del afectado, a excepción de los supuestos en que se trate de personajes públicos que pueden verse sujetos a una mayor divulgación de la información personal.En definitiva, se da prevalencia al derecho a la protección de datos y se otorga una responsabilidad al buscador que deberá valorar ante los casos que se le planteen, si se dan las circunstancias para eliminar los resultados de la búsqueda, a pesar de que la información siga manteniéndose en su fuente original. 2014 artículo científico 1699-8154 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78832841003 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=788 IDP. Revista de Internet, Derecho y Política application/pdf Universitat Oberta de Catalunya IDP. Revista de Internet, Derecho y Política (España) Num.18
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El caso Google Spain: la afirmación del buscador como responsable del tratamiento y el reconocimiento del derecho al olvido (análisis de la STJUE de 13 de mayo de 2014) Mònica Vilasau Solana Derecho datos personales datos personales interés legítimo interés legítimo derecho al olvido Se analiza la STJUE de 13 de mayo de 2014 que resolvió una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (AN) española relativa a un caso sobre el derecho al olvido. El afectado pretendía que se eliminaran los resultados que el buscador proporcionaba al introducir su nombre en Google. La AEPD accedió a la petición del afectado, si bien la información no se eliminó de su fuente (un periódico). El TJUE resuelve distintas cuestiones planteadas por la AN. En cuanto a la aplicación de la normativa comunitaria, se considera que ésta es aplicable en la medida que se trata de servicios dirigidos a ciudadanos de la UE. Asimismo, el TJUE, a diferencia del abogado general, considera que el buscador es responsable del tratamiento en la medida en que la actividad que realiza permite obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a una persona y llevar a cabo perfiles de los sujetos. El TJUE considera que, dada la gravedad de la injerencia, el mero interés económico del gestor del motor (interés legítimo) no la justifica. El Tribunal de Luxemburgo pondera los derechos de forma diferente al abogado general. En relación con el ejercicio del derecho de cancelación (cuando el tratamiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de protección de datos), entiende que resulta preponderante el del afectado. Asimismo, considera que, frente al buscador (en cuanto responsable del tratamiento), también puede ejercerse el derecho de oposición si el afectado considera que la información publicada puede perjudicarle. Si bien ello puede vulnerar el interés público de acceso a la información, a juicio del TJUE prevalece el interés del afectado, a excepción de los supuestos en que se trate de personajes públicos que pueden verse sujetos a una mayor divulgación de la información personal.En definitiva, se da prevalencia al derecho a la protección de datos y se otorga una responsabilidad al buscador que deberá valorar ante los casos que se le planteen, si se dan las circunstancias para eliminar los resultados de la búsqueda, a pesar de que la información siga manteniéndose en su fuente original. 2014 artículo científico 1699-8154 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78832841003 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=788 IDP. Revista de Internet, Derecho y Política application/pdf Universitat Oberta de Catalunya IDP. Revista de Internet, Derecho y Política (España) Num.18
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