Las razones de Andrés Bello para derogar de la legislación chilena la institución de la Restitutio in Integrum proveniente del derecho indiano

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Main Author: Ignacio Reyes Gajardo
Format: Artículo científico
Language:es
Published: Universidad Católica de Temuco 2020
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author Ignacio Reyes Gajardo
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contents Las razones de Andrés Bello para derogar de la legislación chilena la institución de la Restitutio in Integrum proveniente del derecho indiano Ignacio Reyes Gajardo Derecho Código Civil Andrés Bello Restitutio in integrum El presente artículo pretende dilucidar las razones fundamentales sobre las que Andrés Bello baso su decisión de no incluir y derogar la institución de la restitutio in integrum proveniente del Derecho Indiano al redactar el Código Civil. Se analizará además el significado y las implicaciones de la “Ley sobre el efecto retroactivo” promulgada en 1861- es decir, tan solo cuatro años después de que el código haya entrado en vigencia- la cual hace referencia explícita a esta institución en su Artículo 11, en lo que parece una contradicción al prohibir su ejercicio, una vez que ya había sido derogada por el Código Civil. 2020 artículo científico 0719-2150 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=803783545009 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=8037 Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política application/pdf Universidad Católica de Temuco Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política (Chile) Num.1 Vol.11
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Las razones de Andrés Bello para derogar de la legislación chilena la institución de la Restitutio in Integrum proveniente del derecho indiano Ignacio Reyes Gajardo Derecho Código Civil Andrés Bello Restitutio in integrum El presente artículo pretende dilucidar las razones fundamentales sobre las que Andrés Bello baso su decisión de no incluir y derogar la institución de la restitutio in integrum proveniente del Derecho Indiano al redactar el Código Civil. Se analizará además el significado y las implicaciones de la “Ley sobre el efecto retroactivo” promulgada en 1861- es decir, tan solo cuatro años después de que el código haya entrado en vigencia- la cual hace referencia explícita a esta institución en su Artículo 11, en lo que parece una contradicción al prohibir su ejercicio, una vez que ya había sido derogada por el Código Civil. 2020 artículo científico 0719-2150 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=803783545009 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=8037 Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política application/pdf Universidad Católica de Temuco Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política (Chile) Num.1 Vol.11
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