La ley 41/2002 y las voluntades anticipadas

Fuente: Redalyc
Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
Format: Artículo científico
Language:es
Published: Asociación Española de Bioética y Ética Médica 2006
Subjects:
Online Access:
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
_version_ 1876458266725187584
author José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
author_facet José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
contents La ley 41/2002 y las voluntades anticipadas José Miguel Serrano Ruiz-Calderón Medicina Autonomía eutanasia voluntades anticipadas La ley 41/2002 regula las voluntades anticipadas. En cierta medida, es efecto del debate sobre la eutanasia. Se construyen como elemento de expresión del consentimiento informado y como ayuda para hacer frente al ensañamiento terapéutico y mantener el control del enfermo sobre su propio proceso de muerte. Sobre los denominados testamentos vitales se han expresado críticas respecto a su denominación, por lo que se ha optado por otro término. También respecto a su idoneidad genérica para cumplir los objetivos que se plantean. El efecto puede ser una notable burocratización. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el establecimiento de facto de una presunción eutanásica en ciertos casos, como probó la muerte de Terri Schiavo, puede hacer recomendable la toma de precauciones en forma de voluntades anticipadas. 2006 artículo científico 1132-1989 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87505905 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=875 Cuadernos de Bioética application/pdf Asociación Española de Bioética y Ética Médica Cuadernos de Bioética (España) Num.1 Vol.XVII
format Artículo científico
id redalyc_87505905
institution Redalyc
language es
publishDate 2006
publisher Asociación Española de Bioética y Ética Médica
spellingShingle La ley 41/2002 y las voluntades anticipadas
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
Medicina
Autonomía
eutanasia
voluntades anticipadas
La ley 41/2002 y las voluntades anticipadas José Miguel Serrano Ruiz-Calderón Medicina Autonomía eutanasia voluntades anticipadas La ley 41/2002 regula las voluntades anticipadas. En cierta medida, es efecto del debate sobre la eutanasia. Se construyen como elemento de expresión del consentimiento informado y como ayuda para hacer frente al ensañamiento terapéutico y mantener el control del enfermo sobre su propio proceso de muerte. Sobre los denominados testamentos vitales se han expresado críticas respecto a su denominación, por lo que se ha optado por otro término. También respecto a su idoneidad genérica para cumplir los objetivos que se plantean. El efecto puede ser una notable burocratización. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el establecimiento de facto de una presunción eutanásica en ciertos casos, como probó la muerte de Terri Schiavo, puede hacer recomendable la toma de precauciones en forma de voluntades anticipadas. 2006 artículo científico 1132-1989 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87505905 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=875 Cuadernos de Bioética application/pdf Asociación Española de Bioética y Ética Médica Cuadernos de Bioética (España) Num.1 Vol.XVII
title La ley 41/2002 y las voluntades anticipadas
topic Medicina
Autonomía
eutanasia
voluntades anticipadas
url https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87505905