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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | Artículo científico |
| Lingua: | es |
| Pubblicazione: |
Asociación Española de Bioética y Ética Médica
2018
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87555564001 https://www.redalyc.org/journal/875/87555564001/ https://www.redalyc.org/journal/875/87555564001/html/ https://www.redalyc.org/journal/875/87555564001/87555564001.epub https://www.redalyc.org/journal/875/87555564001/movil |
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Sommario:
- EL CONSENTIMIENTO INFORMADO: ALGO NO RESUELTO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO Julio García Guerrero Medicina preso España prisión negativa al tratamiento Consentimiento informado Introducción: El ejercicio del Consentimiento Informado (CI) en el ámbito penitenciario se contradice con lo dispuesto para la población general en nuestro ordenamiento legal. Material y Método: Revisión de la normativa legal y doctrina constitucional sobre CI. Revisión de las resoluciones judiciales cuando un preso se niega a un tratamiento médico. Resultados: Normativa sobre CI (Ley 41/2002 y Convenio de Oviedo): Excepto en imposibilidad de recabar CI y daños a terceros, cualquier persona competente y capaz puede decidir sobre su vida y salud, y esa decisión debe ser respetada. Ley de investigación biomédica: no mencionan las prisiones. Normativa penitenciaria (Ley 1/1979, orgánica, general penitenciaria, Reglamento Penitenciario): la Administración debe velar por la vida y salud de los presos. Doctrina constitucional: Sentencias del Tribunal Constitucional (STC) 120/1990; 137/1990 y 11/1991: se ampara la legitimidad constitucional de la alimentación forzada a un huelguista de hambre equiparándola a un tratamiento médico; esto se justifica por la necesidad de preservar el bien superior de la vida humana. STC 37/2011: el CI es inherente al derecho fundamental a la integridad física. Resoluciones judiciales (juzgados de Instrucción y de Vigilancia Penitenciaria): autorizan el tratamiento médico forzoso de un preso cuando, a criterio médico, su vida o su salud corran peligro. Conclusiones: Los presos ven limitado el ejercicio del derecho al CI en casos extremos en que su vida o salud están amenazadas. Esta práctica es un mandato judicial que atenta contra el derecho fundamental constitucional a la integridad física y contra la legislación común sobre CI. 2018 artículo científico 1132-1989 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87555564001 https://www.redalyc.org/journal/875/87555564001/ https://www.redalyc.org/journal/875/87555564001/html/ https://www.redalyc.org/journal/875/87555564001/87555564001.epub https://www.redalyc.org/journal/875/87555564001/movil es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=875 Cuadernos de Bioética application/pdf Asociación Española de Bioética y Ética Médica Cuadernos de Bioética (España) Num.96 Vol.XXIX