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|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Language: | es |
| Published: |
Universidad Militar Nueva Granada
2007
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87601907 |
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Table of Contents:
- Concepto de conflicto armado interno y seguridad jurídica Juan Manuel Valcárcel Torres Derecho ius cogens tensión interna Conflicto armado disturbio interior seguridad jurídica El legislador colombiano del año 2000, al momentode elaborar el código penal que en la actualidadrige, creó un nuevo bien jurídico, el cual fue ubicadoen el Título II de la parte especial del cuerponormativo mencionado, bajo la denominación deDelitos contra Personas y Bienes Protegidos por elDerecho Internacional Humanitario. En tal sentido,se debe entender que las conductas ubicadas enesta parte del código penal se dirigen a proteger demanera prevalerte los valores que inspiran el cuerponormativo conocido como Derecho InternacionalHumanitario. Así, en caso de ocurrir la muerte deuna persona internacionalmente protegida, se debeentender que el castigo que se imponga por tal hechono sólo busca reivindicar el derecho a la vida dela víctima, sino que, además, necesariamente debehacerse un reconocimiento expreso de la vigenciay el respeto debido a los intereses protegidos por elderecho humanitario, tal como lo es el principio dedistinción, pues de lo contrario no existiría razónalguna para que el legislador hubiese creado estaclase de conductas punibles, si no es precisamente porque se dirigen a la preservación de un bien jurídiconuevo entre nosotros, como lo es el de los altosintereses que sustentan al Derecho Internacional delos Conflictos Armados.Ahora bien, para que los delitos ubicados en el TítuloII de la parte especial del código penal puedanser aplicados, requieren que se de la presencia deun elemento normativo jurídico del tipo, cual es laexistencia de una situación que pueda ser calificadacomo conflicto armado, para el caso colombiano,tendrá que revestir el carácter de interno. Lo anterioren la medida en que esta clase de tipos penalesexigen que la conducta se desarrolle con ocasión oen desarrollo de conflicto armado.Siendo que se trata de un elemento normativo, decarácter jurídico, en Colombia no existe acuerdo sobrela existencia o no de una situación que pueda sercalificada como conflicto armado interno, puestoque el poder ejecutivo lo niega, mientras que otroslo afirman. La anterior situación genera una gravesituación de inseguridad jurídica, puesto que el operadorde justicia se verá enfrentado a diversas interpretaciones,algunas de ellas de contenido político,que de manera necesaria influirán en la decisión atomar respecto a cuál delito aplicar, si uno contrapersona o bien internacionalmente protegido, o porel contrario acudir al resto del catálogo de delitosque se cometen en estado de normalidad.Siendo un tema de interpretación jurídica, correspondeal operador de justicia realizar la labor hermenéutica,acudiendo para ello a las fuentes jurídicas con lasque cuenta, para el caso la normatividad que definequé se debe entender por conflicto armado interno. 2007 artículo científico 0121-182X https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87601907 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=876 Prolegómenos. Derechos y Valores application/pdf Universidad Militar Nueva Granada Prolegómenos. Derechos y Valores (Colombia) Num.19 Vol.X