La protesta del presidente de la república. ¿rito o requisito constitucional?

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1. Verfasser: Mario Melgar Adalid
Format: Artículo científico
Sprache:es
Veröffentlicht: Universidad Nacional Autónoma de México 2008
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author Mario Melgar Adalid
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contents La protesta del presidente de la república. ¿rito o requisito constitucional? Mario Melgar Adalid Derecho política protocolo Constitución Protesta constitucional La protesta constitucional es una de las prácticas protocolarias que da formalidad al contenido constitucional. Jurar, protestar o prometer cumplir con la Constitución significa valorar el compromiso de ejercer la función cuyo desempeño está regulado por la Constitución y las leyes. Tratándose del presidente de la República, figura que ejerce facultades de la mayor relevancia, la protesta es particularmente significativa desde un punto de vista protocolario y formal. No obstante, nunca se había planteado en la vida práctica la hipótesis de que condiciones extraordinarias pudieran impedir el acto de la protesta constitucional. La asunción al Poder Ejecutivo de Felipe Calderón en diciembre de 2006 planteó la sociedad mexicana y a la doctrina constitucional la necesidad de revisar el texto constitucional y precisar los alcances de las disposiciones que norman la protesta constitucional, el momento en que ésta debe rendirse, las condiciones, así como el instante en que el presidente la República asume el cargo para el que fue electo. 2008 artículo científico 1405-9193 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88501804 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=885 Cuestiones Constitucionales application/pdf Universidad Nacional Autónoma de México Cuestiones Constitucionales (México) Num.18
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Derecho
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La protesta del presidente de la república. ¿rito o requisito constitucional? Mario Melgar Adalid Derecho política protocolo Constitución Protesta constitucional La protesta constitucional es una de las prácticas protocolarias que da formalidad al contenido constitucional. Jurar, protestar o prometer cumplir con la Constitución significa valorar el compromiso de ejercer la función cuyo desempeño está regulado por la Constitución y las leyes. Tratándose del presidente de la República, figura que ejerce facultades de la mayor relevancia, la protesta es particularmente significativa desde un punto de vista protocolario y formal. No obstante, nunca se había planteado en la vida práctica la hipótesis de que condiciones extraordinarias pudieran impedir el acto de la protesta constitucional. La asunción al Poder Ejecutivo de Felipe Calderón en diciembre de 2006 planteó la sociedad mexicana y a la doctrina constitucional la necesidad de revisar el texto constitucional y precisar los alcances de las disposiciones que norman la protesta constitucional, el momento en que ésta debe rendirse, las condiciones, así como el instante en que el presidente la República asume el cargo para el que fue electo. 2008 artículo científico 1405-9193 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88501804 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=885 Cuestiones Constitucionales application/pdf Universidad Nacional Autónoma de México Cuestiones Constitucionales (México) Num.18
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