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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | Artículo científico |
| Language: | es |
| Published: |
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín
2016
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=99346931007 |
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Table of Contents:
- SERVICIO DESCONCENTRADO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ¿AUTONOMÍA O AUTOGESTIÓN? Fabiola Tavares Loiralith Chirinos Multidisciplinarias (Ciencias Sociales) autonomía autogestión Servicio desconcentrado principio de desconcentración Presidente de la República en Consejo de Ministros El objetivo general es analizar el servicio desconcentrado en la República Bolivariana de Venezuela. Este objetivo es abordado conforme a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de infor mación atienden a cinco ámbitos: constitucional, legal, sublegal, doctrinal y jurisprudencial. El servicio desconcentrado, manifestación del principio de desconcentración (Peña Solís, 2001; Matheus Inciarte y Tavares Duarte, 2002) y especie perteneciente al género órgano desconcentrado, configura un órgano dotado de un grado de autogestión, creado en el ámbito nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en ejercicio de la potestad organizativa, ex novo y por conversión, mediante decreto o reglamento orgánico, con el propósito de desarrollar actividades orientadas a la obtención de recursos destinados a la prestación de un servicio público, dependiente jerárquicamente de la Vicepresidencia Ejecutiva, la Vicepresidencia Sectorial, el Ministerio, el Viceministerio o la Oficina Nacional. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2014 (Presidencia de la República, 2014) y el derogado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008 (Presidencia de la República, 2008) utilizan las denominaciones servicio desconcentrado sin personalidad jurídica y servicio desconcentrado. La derogada Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001 (Asamblea Nacional, 2001) utiliza las denominaciones servicio autónomo sin personalidad jurídica y servicio autónomo. Este cambio de denominación implica una modificación de fondo en la organización administrativa venezolana consistente en la supresión de la autonomía y su sustitución por la autogestión. Se recomienda, en una eventual modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2014 (Presidencia de la República, 2014) utilizar exclusivamente la denomin ación servicio desconcentrado y obviar la denominación servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, pues el servicio desconcentrado configura un órgano y todo órgano carece de personalidad jurídica. 2016 artículo científico 1317-0570 https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=99346931007 es http://www.redalyc.org/revista.oa?id=993 Telos application/pdf Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Telos (República Bolivariana de Venezuela) Num.3 Vol.18