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Bibliographic Details
Main Author: Bouazza Ariño, Omar
Format: Recurso digital
Language:Spanish
Published: Zenodo 2004
Online Access:https://doi.org/10.5281/zenodo.14771294
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Table of Contents:
  • <p>Hoy asistimos a un importante proceso de incremento de lo europeo,  que se nota en el desarrollo normal de nuestras vidas cotidianas. Este proceso de normalización europea afecta de una manera muy notable al Derecho administrativo de los diferentes Estados mediante diversas vías de co<br>municación. <br>Destacados administrativistas, como el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO O el juez francés del TEDH Jean-Paul COSTA, han pensado en el fenómeno de la interconexión de los ordenamientos jurídicos, según ha denominado el profesor español, haciendo referencia así a un proceso de europeización de los Derechos de los diferentes Estados, en el que intervienen diferentes factores (2).</p> <p>El factor más notable es el relativo al Derecho de la Unión Europea. Los Tratados, los reglamentos y las directivas inciden de una manera decisiva en los ordenamientos internos de los Estados miembros de la Unión. La relación entre la Unión y los países será vertical, en el bien entendido que si la Unión Europea elabora una Directiva en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (3), por ejemplo, los Estados miembros estarán obligados a transponerla, formando parte, a partir de la transposición, del Derecho interno, relegando las normas estatales anteriores en la materia. Si no la transponen en los plazos previstos, los Estados se arriesgan a ser condenados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (4). </p> <p>El Derecho comparado también implica un fuerte componente en la tendencia de unificación de criterios. A la hora de tomar decisiones importantes como, por ejemplo, la elaboración de una Constitución, los préstamos entre ordenamientos jurídicos son normales. Recordemos que, en nuestra reciente historia constitucional, la Constitución republicana de 1931 inspiró de una manera trascendental al Texto Fundamental italiano de 1947 —el Estado actual italiano se basa en el modelo regional ideado por nuestro Texto del 31— y la Constitución italiana, a su vez, inspiró a la española de 1978 (no olvidemos tampoco la influencia que recibió nuestra vigente Constitución de otras normas como, por ejemplo, la coetánea Constitución portuguesa de 1976). Las comunicaciones entre ordenamientos jurídicos en el nivel comparado serán horizontales, mediante relaciones de igual a igual. </p> <p>En tercer lugar, el Derecho internacional. Desde mediados del xix, el Derecho internacional ha impregnado los ordenamientos de los diferentes Estados. Este trabajo de investigación se fundamenta en este nivel, ya que tratará la influencia del Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950, para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, y los Protocolos que se han ido incorporando —en adelante, también me referiré a él como «el Convenio» o a través de sus siglas, «CEDH» (5)—, así como de la jurisprudencia emanada del Tribunal garante de su respeto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, «el Tribunal de Estrasburgo», «el Tribunal» o, simplemente, el «TEDH»), en el Derecho británico de planificación y vivienda, tras la Human Rights Act 1998 (6). </p>