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Main Author: Bello Diéguez, José María
Format: Recurso digital
Language:
Published: Zenodo 2025
Online Access:https://doi.org/10.5281/zenodo.17806574
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author Bello Diéguez, José María
author_facet Bello Diéguez, José María
contents <p>La licitación adolece de vicios sustanciales que determinan su NULIDAD DE PLENO DERECHO, conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015 (LPACAP):</p> <p>II.1 Incompetencia radical del órgano convocante. <br>La Axencia de Turismo de Galicia carece de compentencias para actuar directamente sobre un BIC adscrito a un servicio público estatal, como es la Autoridad Portuaria de A Coruña. Para esta licitación, se basa en el Decreto 26/1992, que no resulta de aplicación al no ser el Ayuntamiento de A Coruña el titular del edificio ni del suelo de la Torre de Hércules.</p> <p>II.2. Ausencia de autorización preceptiva en materia de Patrimonio Cultural.<br>Se licitan obras en un BIC adscrito a la Autoridad Portuaria de A Coruña sin la autorización expresa y preceptiva del Ministerio de Cultura.</p> <p>II.3 Falta de titularidad y disponibilidad del terreno. <br>La licitación se basa en una presunta cesión de los terrenos por parte del Ayuntamiento de A Coruña, cuya ejecución, además de estar suspendida, resulta nula por cuanto la titularidad corresponde exclusivamente a la Autoridad Portuaria y la gestión del uso y explotación de los espacios visitables correspondía al Consorcio de Turismo.</p> <p>II.4 Extinción de los convenios suscritos entre Autoridad Portuaria, Consorcio de Turismo y Ayuntamiento de A Coruña. <br>La falta de adecuación de los convenios a la Ley 40/2015, particularmente en su disposición adicional octava y su artículo 51, causó su extinción en 2019 o, como muy tarde, en 2020, por lo que no pueden ser invocados.</p> <p>II.5 Defectos sustanciales en documentación esencial del expediente de contratación. <br>El Informe Justificativo no es válido al incumplir los artículos 33 de la Ley 14/2013 y 28 de la Ley 9/2017. <br>El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del lote nº 3 es inaplicable y genérico (167 páginas de condiciones tipo sin relación con la obra objeto de licitación), incumpliendo el artículo 124 de la Ley 9/2017, que exige un pliego específico para la prestación.</p> <p>II.6 Deficiencias técnicas y agresiones, tergiversaciones y destrucciones patrimoniales en el proyecto del lote 1 (Excavación y Restauración).<br>• Se basa en una falsa justificación de “degradación generalizada” y “grave riesgo”, inexistentes en un espacio cerrado y controlado.<br>• Plantea la destrucción de testimonios estratigráficos únicos (sillares que documentan el principio de la desaparición del primitivo muro perimetral,<br>del saqueo medieval de la cimentación y el único resto de muro altomedieval constatado) que fueron conservados in situ como testigos de autenticidad y forman parte esencial del valor que mereció la declaración de Patrimonio Mundial.<br>• Las actuaciones de “consolidación” suponen recrecidos de muros medievales hasta una altura inventada, así como rejuntados y rellenos a base de mortero, falseando su composición y apariencia originales y vulnerando los principios de mínima intervención, reversibilidad y autenticidad.<br>• El proyecto carece del rigor técnico necesario: se omiten restos fundamentales confundiéndolos con derrumbes, no define alturas de recrecido, omite planos del estado final, delega decisiones fundamentales en la improvisación y tiene errores de bulto en el estudio del biodeterioro.</p> <p>II.7 Deficiencias técnicas, actuaciones innecesariamente agresivas y modificaciones de elementos esenciales en el proyecto del lote 3.<br>• Incluye la ocultación al público de la cara interior del muro que rodea el “tambor”, un paramento histórico de valor incuestionable, mediante paneles anodinos. Esto supone una pérdida de autenticidad material estructural y la transformación del espacio arqueológico en un lugar genérico y falseado.<br>• Propone la sustitución completa de una gran viga estructural sin justificar la necesidad de no optar por reparaciones parciales menos lesivas.</p> <p>II.8 Riesgo de pérdida de la Declaración de Patrimonio Mundial.<br>• Las obras licitadas vulneran los compromisos internacionales de España ante la UNESCO.<br>• La Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión, único órgano coordinador reconocido por ICOMOS y el Comité del Patrimonio Mundial, ha sido excluida de la planificación y supervisión de estas obras, quebrantando el sistema de gestión oficial.<br>• Las actuaciones, al destruir elementos esenciales, socavar la autenticidad y excluir al órgano de gestión, activan los mecanismos de Seguimiento Reactivo y conllevan un riesgo material inminente de que la Torre sea inscrita en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro, pudiendo incluso derivar en la pérdida de la declaración.</p>
format Recurso digital
id zenodo_https___doi_org_10_5281_zenodo_17806574
institution Zenodo
language
publishDate 2025
publisher Zenodo
record_format zenodo
spellingShingle Recurso de reposición impugnando la licitación de obras y excavaciones en la Torre de Hércules por la Axencia de Turismo de Galicia, solicitando su anulación por conllevar agresiones, destrucciones, tergiversaciones y ocultaciones del patrimonio arqueológico. El recurso fue inadmitido por falta de legitimación del recurrente, sin entrar en el fondo del asunto.
Bello Diéguez, José María
<p>La licitación adolece de vicios sustanciales que determinan su NULIDAD DE PLENO DERECHO, conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015 (LPACAP):</p> <p>II.1 Incompetencia radical del órgano convocante. <br>La Axencia de Turismo de Galicia carece de compentencias para actuar directamente sobre un BIC adscrito a un servicio público estatal, como es la Autoridad Portuaria de A Coruña. Para esta licitación, se basa en el Decreto 26/1992, que no resulta de aplicación al no ser el Ayuntamiento de A Coruña el titular del edificio ni del suelo de la Torre de Hércules.</p> <p>II.2. Ausencia de autorización preceptiva en materia de Patrimonio Cultural.<br>Se licitan obras en un BIC adscrito a la Autoridad Portuaria de A Coruña sin la autorización expresa y preceptiva del Ministerio de Cultura.</p> <p>II.3 Falta de titularidad y disponibilidad del terreno. <br>La licitación se basa en una presunta cesión de los terrenos por parte del Ayuntamiento de A Coruña, cuya ejecución, además de estar suspendida, resulta nula por cuanto la titularidad corresponde exclusivamente a la Autoridad Portuaria y la gestión del uso y explotación de los espacios visitables correspondía al Consorcio de Turismo.</p> <p>II.4 Extinción de los convenios suscritos entre Autoridad Portuaria, Consorcio de Turismo y Ayuntamiento de A Coruña. <br>La falta de adecuación de los convenios a la Ley 40/2015, particularmente en su disposición adicional octava y su artículo 51, causó su extinción en 2019 o, como muy tarde, en 2020, por lo que no pueden ser invocados.</p> <p>II.5 Defectos sustanciales en documentación esencial del expediente de contratación. <br>El Informe Justificativo no es válido al incumplir los artículos 33 de la Ley 14/2013 y 28 de la Ley 9/2017. <br>El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del lote nº 3 es inaplicable y genérico (167 páginas de condiciones tipo sin relación con la obra objeto de licitación), incumpliendo el artículo 124 de la Ley 9/2017, que exige un pliego específico para la prestación.</p> <p>II.6 Deficiencias técnicas y agresiones, tergiversaciones y destrucciones patrimoniales en el proyecto del lote 1 (Excavación y Restauración).<br>• Se basa en una falsa justificación de “degradación generalizada” y “grave riesgo”, inexistentes en un espacio cerrado y controlado.<br>• Plantea la destrucción de testimonios estratigráficos únicos (sillares que documentan el principio de la desaparición del primitivo muro perimetral,<br>del saqueo medieval de la cimentación y el único resto de muro altomedieval constatado) que fueron conservados in situ como testigos de autenticidad y forman parte esencial del valor que mereció la declaración de Patrimonio Mundial.<br>• Las actuaciones de “consolidación” suponen recrecidos de muros medievales hasta una altura inventada, así como rejuntados y rellenos a base de mortero, falseando su composición y apariencia originales y vulnerando los principios de mínima intervención, reversibilidad y autenticidad.<br>• El proyecto carece del rigor técnico necesario: se omiten restos fundamentales confundiéndolos con derrumbes, no define alturas de recrecido, omite planos del estado final, delega decisiones fundamentales en la improvisación y tiene errores de bulto en el estudio del biodeterioro.</p> <p>II.7 Deficiencias técnicas, actuaciones innecesariamente agresivas y modificaciones de elementos esenciales en el proyecto del lote 3.<br>• Incluye la ocultación al público de la cara interior del muro que rodea el “tambor”, un paramento histórico de valor incuestionable, mediante paneles anodinos. Esto supone una pérdida de autenticidad material estructural y la transformación del espacio arqueológico en un lugar genérico y falseado.<br>• Propone la sustitución completa de una gran viga estructural sin justificar la necesidad de no optar por reparaciones parciales menos lesivas.</p> <p>II.8 Riesgo de pérdida de la Declaración de Patrimonio Mundial.<br>• Las obras licitadas vulneran los compromisos internacionales de España ante la UNESCO.<br>• La Comisión de Seguimiento del Plan de Gestión, único órgano coordinador reconocido por ICOMOS y el Comité del Patrimonio Mundial, ha sido excluida de la planificación y supervisión de estas obras, quebrantando el sistema de gestión oficial.<br>• Las actuaciones, al destruir elementos esenciales, socavar la autenticidad y excluir al órgano de gestión, activan los mecanismos de Seguimiento Reactivo y conllevan un riesgo material inminente de que la Torre sea inscrita en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro, pudiendo incluso derivar en la pérdida de la declaración.</p>
title Recurso de reposición impugnando la licitación de obras y excavaciones en la Torre de Hércules por la Axencia de Turismo de Galicia, solicitando su anulación por conllevar agresiones, destrucciones, tergiversaciones y ocultaciones del patrimonio arqueológico. El recurso fue inadmitido por falta de legitimación del recurrente, sin entrar en el fondo del asunto.
url https://doi.org/10.5281/zenodo.17806574