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Bibliographic Details
Main Author: Marchetti Nova, Lucas Germán
Format: Recurso digital
Language:Spanish
Published: Zenodo 2025
Subjects:
Online Access:https://doi.org/10.5281/zenodo.17871337
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Table of Contents:
  • <p><span lang="ES-AR">En el presente ensayo se analiza si los sistemas de inteligencia artificial (IA) pueden ser considerados “persona”, abordando la problemática desde las dimensiones analíticas, dialéctica y retórica de la argumentación. Tras revisar la evolución histórica del concepto de “persona”, se advierte que en el Derecho argentino existen tres categorías reconocidas en la actualidad: personas humanas y jurídicas y, como categoría jurisprudencial a los fines de su protección, personas animales no humanas. Desde la dimensión analítica, se concluye que la IA solo puede ser considerada “cosa” y no sujeto de derechos y obligaciones. En la dimensión dialéctica, se expone el debate europeo entre quienes proponían reconocer la categoría “persona electrónica” para facilitar la atribución de responsabilidades, y quienes se opusieron por el riesgo de deshumanizar el Derecho y eximir a fabricantes o programadores de sus obligaciones. En la dimensión retórica, prevalece la postura que defiende un enfoque antropocéntrico, sustentado en la dignidad y protección de la persona humana, que advierte los peligros de reproducir desigualdades estructurales mediante sistemas creados sin sensibilidad ética ni inclusión. La conclusión afirma que un marco legal moderno debe partir de categorizaciones jurídicas que aseguren y garanticen el desarrollo tecnológico, pero que también protejan los derechos de la persona humana, reforzando el libre desarrollo de la personalidad y amparando los derechos fundamentales.</span></p>