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Main Authors: Báez Corona, José Francisco, García Méndez, Dr. Carlos, Vazquéz Gándara, Carlos Antonio
Format: Recurso digital
Language:
Published: Zenodo 2015
Online Access:https://doi.org/10.5281/zenodo.18333564
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Table of Contents:
  • <p>La justicia restaurativa se presenta como un modelo de justicia que va más allá de la simple sanción o reparación del daño, pues busca atender integralmente el conflicto, sus causas y sus consecuencias. Su finalidad es restablecer, en la medida de lo posible, la situación previa al conflicto, poniendo especial atención tanto en la víctima como en el infractor. Este enfoque procura la reparación del daño, la atención emocional y social de la víctima, así como la responsabilidad y reinserción del infractor en la comunidad .</p> <p>En el contexto del sistema penal acusatorio mexicano, la justicia restaurativa se consolida como un elemento fundamental de los mecanismos alternativos de solución de controversias, como la mediación y la conciliación, los cuales encuentran sustento en el artículo 17 constitucional y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas normas reconocen el derecho de las partes a participar activamente en la resolución del conflicto y obligan a las autoridades a promover dichas vías alternativas antes de privilegiar el proceso judicial tradicional .</p> <p>Asimismo, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal regula la justicia restaurativa mediante figuras como la junta restaurativa, en la que víctima, imputado y comunidad construyen conjuntamente acuerdos orientados a la reparación del daño y la recomposición del tejido social. La jurisprudencia federal ha reforzado este enfoque al reconocer que el acceso a los mecanismos alternativos y a la justicia restaurativa constituye un derecho humano con la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del Estado, consolidando así un cambio de paradigma hacia una justicia más humana y participativa.</p>