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Main Author: Delgado Castro, Jordi
Format: Recurso digital
Language:
Published: Zenodo 2026
Online Access:https://doi.org/10.5281/zenodo.19342640
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author Delgado Castro, Jordi
author_facet Delgado Castro, Jordi
contents <p>La Sala Cuarta de la Corte Suprema conoció tres asuntos laborales el 30 de marzo de 2026. El día combinó la inadmisibilidad de un recurso de queja por falta de presupuestos de procedencia, con dos pronunciamientos que acogieron arbitrios en materias de relevancia: el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral de funcionarios municipales en relación con el reclamo administrativo previo, y la procedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido ha sido declarado improcedente.</p> <p><strong>CS 14.867-2026 – Inadmisibilidad de recurso de queja.</strong> Materia: Naturaleza de la resolución impugnable mediante recurso de queja. La Sala declara inadmisible el recurso, al constatarse que la resolución impugnada —que confirmó la orden de substanciar la demanda en procedimiento monitorio laboral— no reviste la naturaleza de sentencia definitiva ni de interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución, requisito exigido por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia de este arbitrio disciplinario.</p> <p><strong>CS 54.438-2025 – Acogimiento de recurso de queja.</strong> Materia: Plazo de caducidad de la acción de tutela laboral e interrupción por reclamo administrativo previo ante la Contraloría. La Corte acoge el recurso y deja sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia que declararon caducada la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un funcionario municipal cuya contrata no fue renovada. El tribunal establece que, habiendo el trabajador optado por la vía de la reclamación administrativa ante el órgano contralor regional, se interrumpió el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, el que vuelve a computarse desde que se notifica el acto que resuelve el reclamo o desde que este se entiende desestimado por silencio administrativo negativo. En consecuencia, la denuncia judicial deducida dos días después de la solicitud del certificado de silencio negativo se interpuso oportunamente, por lo que se ordena dar curso progresivo a los autos y citar a audiencia preparatoria.</p> <p><strong>CS 55.264-2024 – Acogimiento de recurso de unificación de jurisprudencia (con prevención de la ministra López).</strong> Materia: Procedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido es declarado improcedente. La Corte acoge el recurso y rechaza el de nulidad previamente acogido por el tribunal de alzada, reafirmando la doctrina unificada desde el año 2022 en orden a que una condición sine qua non para la aplicación del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía es que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Al declararse improcedente el despido, no se satisface dicha condición, razón por la que el empleador no puede imputar su aporte al monto de la indemnización. La ministra López previene que, no obstante sostener una postura diferente sobre la materia, declina incorporarla por encontrarse la cuestión ya uniformada y en ausencia de nuevos argumentos que justifiquen su variación.</p>
format Recurso digital
id zenodo_https___doi_org_10_5281_zenodo_19342640
institution Zenodo
language
publishDate 2026
publisher Zenodo
record_format zenodo
spellingShingle Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Chile sobre Derecho Laboral (30 de marzo, 2026)
Delgado Castro, Jordi
<p>La Sala Cuarta de la Corte Suprema conoció tres asuntos laborales el 30 de marzo de 2026. El día combinó la inadmisibilidad de un recurso de queja por falta de presupuestos de procedencia, con dos pronunciamientos que acogieron arbitrios en materias de relevancia: el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral de funcionarios municipales en relación con el reclamo administrativo previo, y la procedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido ha sido declarado improcedente.</p> <p><strong>CS 14.867-2026 – Inadmisibilidad de recurso de queja.</strong> Materia: Naturaleza de la resolución impugnable mediante recurso de queja. La Sala declara inadmisible el recurso, al constatarse que la resolución impugnada —que confirmó la orden de substanciar la demanda en procedimiento monitorio laboral— no reviste la naturaleza de sentencia definitiva ni de interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución, requisito exigido por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia de este arbitrio disciplinario.</p> <p><strong>CS 54.438-2025 – Acogimiento de recurso de queja.</strong> Materia: Plazo de caducidad de la acción de tutela laboral e interrupción por reclamo administrativo previo ante la Contraloría. La Corte acoge el recurso y deja sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia que declararon caducada la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un funcionario municipal cuya contrata no fue renovada. El tribunal establece que, habiendo el trabajador optado por la vía de la reclamación administrativa ante el órgano contralor regional, se interrumpió el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, el que vuelve a computarse desde que se notifica el acto que resuelve el reclamo o desde que este se entiende desestimado por silencio administrativo negativo. En consecuencia, la denuncia judicial deducida dos días después de la solicitud del certificado de silencio negativo se interpuso oportunamente, por lo que se ordena dar curso progresivo a los autos y citar a audiencia preparatoria.</p> <p><strong>CS 55.264-2024 – Acogimiento de recurso de unificación de jurisprudencia (con prevención de la ministra López).</strong> Materia: Procedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando el despido es declarado improcedente. La Corte acoge el recurso y rechaza el de nulidad previamente acogido por el tribunal de alzada, reafirmando la doctrina unificada desde el año 2022 en orden a que una condición sine qua non para la aplicación del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía es que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Al declararse improcedente el despido, no se satisface dicha condición, razón por la que el empleador no puede imputar su aporte al monto de la indemnización. La ministra López previene que, no obstante sostener una postura diferente sobre la materia, declina incorporarla por encontrarse la cuestión ya uniformada y en ausencia de nuevos argumentos que justifiquen su variación.</p>
title Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Chile sobre Derecho Laboral (30 de marzo, 2026)
url https://doi.org/10.5281/zenodo.19342640