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| Autore principale: | |
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| Natura: | Recurso digital |
| Lingua: | spagnolo |
| Pubblicazione: |
Zenodo
2018
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://doi.org/10.5281/zenodo.5513094 |
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Sommario:
- <p>Frente al cambio de Era de la Historia, donde tiempo y espacio se han comprimido y grandes transformaciones disruptivas exigen al Derecho respuestas dinámicas para situaciones antes ni siquiera imaginables, la norma, anclada a un pasado silogístico de subsunción y siempre posterior a la realidad del cambio, mantiene a nuestra disciplina a la retaguardia de los mismos perdiendo el protagonismo cultural que el Derecho ha mantenido desde los orígenes de la civilización occidental, cuya culminación es la actual Posmodernidad, especialmente en atención a la justicia, valor propio del mundo jurídico.</p> <p>Si bien el espacio ya fue relativamente incorporado por una de las ramas de la Teoría General, el tiempo, hasta ahora, solo como transcurso lineal del pasado y no dinámico de cambio presente ni predictivo de futuro. El common law mas cercano a la realidad que a la abstracción de la captación normativa propone modelos para ello, pero nuestro Sistema Romano requiere su integración fáctica dentro de la Teoría General del Derecho.</p> <p>Para producir la misma en esta Tesis tomamos de las ciencias llamadas “duras”, física y geometría, el concepto del tiempo cuántico y la figura del sólido platónico -Capitulo Uno- y consideramos demostrar metodológicamente lo que afirmamos -Capítulo Dos-, armonizándolo con el trialismo, marco teórico adoptado, que integra la realidad, la norma y la justicia del Mundo Jurídico -Capítulo Tres- desde los origines griegos de nuestra civilización, compartidas por ambos sistemas jurídicos occidentales -Capítulos Cuatro y Cinco-, hasta la actualidad con la estrategia jurídica prospectiva de los desarrollos trialistas -Capitulo Seis-, que el tiempo “lineal” nos permite incorporar el tiempo “futuro” a una Teoría General común y abarcativa, tomando los indicadores del presente, con proyecciones futuras para esa justicia objetiva de llegada para un mundo mejor como una aplicación a la realidad desde el Derecho -Capítulo Siete-.</p>